El Ministerio Público Fiscal reformuló la acusación contra una pareja de Centenario y les atribuyó el asesinato de su bebé de 39 días. El fiscal del caso Andrés Azar sostuvo que ambos actuaron con extrema violencia y en un contexto de reiterados maltratos.
Se trata de M.E.M. (varón) y M.S.N. (mujer), y de acuerdo con la imputación, cometieron el hecho el 30 de agosto de 2025 en la vivienda familiar del barrio Nueva España de Centenario, donde convivían con otros dos hijos menores. Allí, el acusado y la acusada agredieron en forma reiterada al niño mediante golpes, sacudidas y compresiones, provocándole múltiples lesiones.
La autopsia determinó que la muerte se produjo por un traumatismo craneoencefálico grave y otro abdominal, compatibles con la aplicación de fuerza de alta intensidad.
Según la reformulación, el niño presentaba además lesiones de distinta data desde su nacimiento, el 22 de julio, lo que da cuenta de episodios previos de violencia. El MPF también describió un cuadro de desatención grave, con falta de controles médicos, malnutrición y exposición a sustancias.
La calificación de la acusación
La nueva calificación legal atribuida a ambos es homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, en concurso real con lesiones leves y graves doblemente agravadas.
Respecto de M.S.N., el fiscal sostuvo que participó en las agresiones y en la dinámica de violencia, tanto por acción como por omisión en su deber de protección.
Además, indicó que el contexto familiar está atravesado por violencia ejercida por M.E.M., con un esquema de control y coerción, y que esa situación —sumada al consumo problemático de sustancias y a condiciones de vulnerabilidad— incide en su conducta, sin excluir su responsabilidad penal.
Lo investigan por abuso sexual
Durante la audiencia realizada este jueves, el fiscal también informó la existencia de otra investigación en trámite por abuso sexual, que se originó a partir de informes forenses realizados en el marco de esta causa, pero respecto de otros niños del círculo cercano de las personas acusadas.
Azar precisó que en esa investigación se encuentra pendiente la realización de entrevistas en cámara Gesell. La fiscalía utilizó esta circunstancia como uno de los fundamentos para solicitar medidas de coerción, al advertir un posible riesgo de entorpecimiento de la investigación.
Tras escuchar a las partes, el juez de garantías Marco Lupica Cristo tuvo por reformulados los cargos respecto de M.E.M. e incorporó la imputación contra M.S.N., además de fijar un plazo de cuatro meses para la investigación.
Prisión Domiciliaria y tobillera
En la misma audiencia, y por pedido del fiscal del caso, el magistrado dispuso la prisión domiciliaria para M.S.N., con colocación de tobillera electrónica, al considerar acreditados riesgos de entorpecimiento de la investigación —principalmente respecto de la posibilidad de influir en testigos que aún deben declarar— y, en menor medida, de fuga.
El juez rechazó el pedido de la defensa de imponer solo comparendos periódicos, al entender que esa medida no resulta suficiente para evitar interferencias en el proceso. En cuanto a M.E.M., continuará detenido con prisión preventiva vigente.