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Harán un nuevo juicio contra la acusada de instigar el homicidio del municipal Charpentier tras anular la condena

Anularon la absolución de la mujer y harán un nuevo juicio tras considerar que esa decisión fue arbitraria y que se aplicó errónamente el principio de congruencia.

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Por pedido del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Impugnación anuló la absolución de S.A.C. por el homicidio de Mauricio Javier Charpentier y ordenó la realización de un nuevo juicio. Se trata de una mujer a la que el fiscal jefe Gastón Liotard le imputó haber instigado el crimen.

La decisión fue tomada por las juezas Estefanía Sauli y los jueces Federico Augusto Sommer y Richard Trincheri, quienes consideraron que la sentencia absolutoria fue arbitraria y que existió una errónea aplicación del principio de congruencia.

Cómo fue el ataque

De acuerdo con la acusación sostenida por la fiscalía durante el juicio, S.A.C. instigó el homicidio cometido el 8 de febrero de 2024 contra Charpentier, en Plaza Huincul. Según la teoría del caso, aunque no ejecutó materialmente el crimen, fue quien “mandó, ordenó e indujo” el ataque, además de realizar tareas de logística e infraestructura para concretarlo.

El autor de los disparos fue Matías Emiliano Díaz, quien efectuó al menos 13 disparos, de los cuales 7 impactaron en la víctima, mientras que Alberto Alejandro Pérez colaboró en la huida conduciendo el camión utilizado para escapar.

Ambos ya fueron condenados: Díaz, como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y Pérez, como partícipe necesario. En estos dos casos, las condenas fueron confirmadas.

Nulidad parcial

El fallo que ahora fue anulado había absuelto a S.A.C. por mayoría de los jueces Carolina González y Juan Pablo Balderrama. En disidencia, la jueza Patricia Lupica Cristo había sostenido que la imputada debía ser condenada.

Los magistrados que votaron por la absolución entendieron que la acusación se había limitado a atribuirle haber dado una “orden” de matar y que, durante el juicio, la fiscalía intentó sostener la responsabilidad también sobre aportes logísticos y materiales que —según esa postura— no habían sido descriptos adecuadamente en la imputación. 

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la plataforma fáctica de la acusación siempre incluyó tanto el supuesto influjo psíquico como los aportes materiales y logísticos atribuidos a S.A.C.

En función de ello, resolvió anular parcialmente la sentencia, confirmando las dos condenas y reenviando el caso para la realización de un nuevo debate respecto de S.A.C.

La absolución anulada comprende tanto la imputación por la instigación del homicidio y también por instigación de un delito (de abuso de armas) contra un familiar de la víctima fatal.

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