Un fallo judicial ratificó una multa impuesta a un supermercado mayorista ya que se negó a brindar información a un cliente que fue robado en el estacionamiento del comercio. El damnificado sufrió el robo de su motocicleta y el lugar no quiso colaborar con los datos que necesitaba la víctima.
De esta manera, la jueza María Eliana Reynals confirmó la disposición de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y rechazó el recurso presentado por la firma. La Ley provincial de Defensa del Consumidor establece que los actos que dispongan sanciones deben recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería del lugar donde se cometió la infracción.
Qué sostuvo la Justicia
El organismo provincial intervino a raíz de la denuncia de un cliente, quien manifestó que fue a comprar al supermercado, dejó su moto estacionada en el estacionamiento y cuando salió advirtió que había sido robada.
Cuando solicitó los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del mayorista, le respondieron que los entregarían sólo con una orden de Fiscalía.
Reynals indicó que las actuaciones administrativas confirman que la firma omitió brindar información relevante, como la identificación de la compañía aseguradora que eventualmente cubría los riesgos vinculados al uso de la playa de estacionamiento.
La magistrada agregó que la omisión “resulta idónea para afectar los derechos del consumidor, en tanto impide o dificulta el ejercicio oportuno de acciones tendientes a la reparación del daño alegado”.
Por último, Reynals desestimó la queja de la empresa respecto al monto de la multa, el cual consideró desproporcionado. La jueza señaló que “el órgano administrativo cuenta con discrecionalidad a la hora de imponer la multa” y que el supermercado “no brindó argumentos suficientes a efectos de acreditar el exceso de punición o la desproporcionalidad esgrimida”.