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Miércoles 25 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Le robaron y dañaron su auto en una playa de estacionamiento y un mayorista deberá hacerse cargo de todo

El fallo reafirmó la responsabilidad de los comercios en garantizar la seguridad de los vehículos y bienes de sus clientes mientras están estacionados en sus instalaciones.
 

Miércoles, 25 de febrero de 2026 a las 13:08
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Imagen ilustrativa

Un supermercado mayorista de Neuquén capital deberá indemnizar a un cliente por los gastos de reparación de su vehículo y por el valor de las pertenencias sustraídas del interior del mismo. La decisión, tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, ratificó un fallo de primera instancia que responsabiliza a la empresa por el robo ocurrido en su estacionamiento.

El hecho se produjo en un supermercado ubicado sobre la calle Teodoro Planas, donde una pareja estacionó su camioneta en la playa habilitada para clientes. Al regresar, advirtieron que la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo había sido forzada y que varios objetos fueron robados de su interior.

Tras la denuncia, la jueza civil María Eliana Reynals dio por acreditada la relación de consumo, considerando a la pareja como consumidores y al supermercado como proveedor de bienes, según lo establece la Ley 24.240. 

Responsabilidad del supermercado

En su fallo, la jueza destacó que las playas de estacionamiento en los hipermercados y centros comerciales implican la oferta de un servicio adicional que, en beneficio de la empresa, facilita el acceso de los consumidores a sus productos. Así, la empresa asume un deber de custodia respecto a los vehículos estacionados en su predio y debe responder por los daños ocurridos a los vehículos o a los bienes de los clientes que se encuentren en el establecimiento.

A partir de esta interpretación, Reynals condenó al supermercado a cubrir los costos de reparación del vehículo, así como los perjuicios derivados del robo de las pertenencias de los demandantes. La sentencia fue apelada por ambas partes: el supermercado cuestionó la responsabilidad atribuida, alegando que no se acreditó suficientemente la relación de consumo, mientras que el cliente consideró insuficiente el monto de la reparación por daños materiales y solicitó la aplicación de daño punitivo.

Al resolver los recursos presentados por ambas partes, la Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, confirmó la decisión de la jueza Reynals y desestimó los reclamos. En relación al daño punitivo, los magistrados explicaron que esta indemnización adicional se aplica solo cuando la conducta del demandado revela una grave indiferencia por los derechos ajenos. Si bien reconocieron el incumplimiento del supermercado en cuanto al deber de seguridad, concluyeron que no existió una conducta de desidia o menosprecio que justificara la aplicación de una multa civil.

Así, la Cámara de Apelaciones ratificó la condena al supermercado mayorista por los daños materiales, pero rechazó la solicitud de daño punitivo, considerando que no hubo un comportamiento suficientemente grave que ameritara una sanción adicional. La sentencia sienta un precedente sobre la responsabilidad de los comercios en cuanto a la seguridad de los vehículos de los clientes en sus instalaciones.

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