Un músico y productor de Plottier será indemnizado luego de que una falla en el suministro eléctrico dañara el controlador MIDI que utilizaba para componer, grabar y producir música desde su vivienda. La Justicia responsabilizó a la empresa prestadora del servicio por el desperfecto y ordenó que reciba una reparación económica por el valor del equipo y por el daño extrapatrimonial.
La sentencia fue dictada por el juez Peliquero, quien concluyó que el desperfecto eléctrico provocó la inutilización del dispositivo, una de las principales herramientas de trabajo del demandante. No obstante, rechazó el pedido de aplicar daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta de gravedad suficiente por parte de la empresa.
El hecho ocurrió en noviembre de 2023. El músico denunció que una variación en la tensión eléctrica quemó el controlador MIDI, mientras que la prestadora negó que hubiera existido una sobretensión, aunque reconoció que esa noche se registró una tormenta y un corte general del suministro.
La empresa reconoció un evento en la red eléctrica
Durante el juicio se incorporó un informe de la propia prestadora que confirmó que, a las 22.10 del día del hecho, se produjo un evento en el alimentador que abastecía el sector donde vive el músico. Como consecuencia, el servicio se interrumpió brevemente antes de ser restablecido.
Además, se acreditó que el controlador MIDI había quedado inutilizado. Un informe técnico detectó un "deterioro masivo en la fuente de alimentación" y daños en distintos componentes internos, entre ellos el procesador central.
El profesional concluyó que los desperfectos eran "imposibles de adjudicar a un mal uso sino más bien a un exceso en la alimentación del servicio eléctrico". Si bien ese documento no tuvo el carácter de una pericia judicial, el magistrado lo valoró junto con los testimonios, el daño constatado y el evento registrado por la empresa en la red.
El juez cuestionó la falta de pruebas de la prestadora
La empresa sostuvo durante el proceso que solo se había producido un corte de energía y que no existían pruebas de una sobretensión. Sin embargo, el juez consideró que esa explicación no era suficiente para descartar la responsabilidad.
En la sentencia remarcó que la prestadora no presentó estudios técnicos que permitieran demostrar que el corte y el posterior restablecimiento del servicio no generaron una variación de tensión capaz de afectar los equipos eléctricos conectados.
En ese sentido, Peliquero sostuvo que la empresa "se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos que permitieran descartar la existencia de variaciones anormales de tensión en la red", por lo que esa falta de prueba no podía perjudicar únicamente al usuario.
El magistrado encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa, por lo que la responsabilidad de quien presta el servicio es objetiva. En consecuencia, indicó que la empresa solo podía eximirse acreditando la culpa del usuario, la intervención de un tercero o un caso fortuito, circunstancias que no logró demostrar.
Finalmente, el juez rechazó el pedido de daño punitivo, al considerar que, si bien la responsabilidad por el desperfecto quedó acreditada, no existió una conducta lo suficientemente grave como para aplicar una sanción adicional con fines ejemplificadores.