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Una neuquina compró pasajes a Madrid, el vuelo fue cancelado y terminó en la Justicia por una devolución incompleta

había comprado los pasajes para viajar a Madrid pero el vuelo fue cancelado durante la pandemia. Eligió recuperar el dinero y terminó esperando más de un año: una parte fue devuelta tarde y otra nunca llegó. 

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Un fallo judicial condenó a una aerolínea y a la administradora del sistema de pagos de una tarjeta de crédito por devolver con más de un año de demora y de manera incompleta el dinero de dos pasajes a Madrid en un vuelo cancelado durante la pandemia.

Santiago Montórfano, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 2 de Junín de los Andes, consideró probado que la pasajera tenía derecho a recuperar íntegramente lo abonado y que las empresas no podían trasladarle las consecuencias de los problemas que se produjeron entre ellas al momento de efectuar el reintegro.

La mujer había comprado los pasajes para viajar junto a su madre. Cuando el vuelo fue cancelado por las restricciones sanitarias, la aerolínea le ofreció reprogramarlo o devolverle el dinero y ella eligió la segunda opción.

Montorfano aclaró que la cancelación no fue responsabilidad de la empresa, porque había obedecido a una decisión de la autoridad aeronáutica. Sin embargo, evaluó que el incumplimiento ocurrió después, porque una parte de lo pagado fue restituida mucho más tarde y otra nunca llegó a la clienta.

Para el juez, el pago realizado “no reunió los requisitos de identidad, integridad y puntualidad” y, por lo tanto, no alcanzó para cumplir con la obligación de devolución. 

 

La empresa dijo que había devuelto el dinero, pero la pericia no lo respaldó

Antes de presentar la demanda, la pasajera realizó distintos reclamos. En uno de ellos, la aerolínea afirmó ante la autoridad administrativa que ya había efectuado el reintegro.

La prueba contable incorporada posteriormente al expediente no respaldó esa versión. La perito comprobó que una parte del dinero fue acreditada después en una de las tarjetas utilizadas para la compra y que el resto no había sido restituido. También señaló que de la documentación disponible no surgía que la devolución se hubiera producido cuando la empresa decía haberla realizado.

Montorfano destacó especialmente esa contradicción. Al referirse a la información brindada durante el reclamo administrativo, señaló que la empresa había afirmado que el dinero estaba devuelto, una afirmación “que resultó ser falsa”.

La pasajera recurrió después a una instancia de conciliación de consumo, pero las empresas no se presentaron a la audiencia. Para el juez, eso frustró nuevamente la posibilidad de alcanzar una solución extrajudicial.

 

La aerolínea y la administradora del sistema de pagos se responsabilizaron entre sí

Durante el juicio, las dos empresas intentaron desligarse del incumplimiento. La aerolínea sostuvo que había ordenado la devolución de la totalidad del dinero y que cualquier inconveniente posterior correspondía a la empresa encargada de procesar el reintegro.

La administradora del sistema de pagos afirmó, en cambio, que su intervención se había limitado a procesar las operaciones y que una parte del reintegro había sido rechazada debido al tiempo transcurrido desde la compra. 

Montorfano rechazó las dos defensas y consideró que ambas habían intervenido en el mecanismo elegido para devolver el dinero y que la relación interna entre ellas no podía perjudicar a la consumidora.

 

La Cámara confirmó la decisión de Montorfano

La sentencia fue apelada por la pasajera y por las dos empresas. La Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones, integrada por Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina, rechazó todos los recursos y confirmó íntegramente el fallo.

Al revisar la prueba, la Cámara remarcó que “se determinó fehacientemente” que la devolución había sido tardía e incompleta. También destacó que la empresa encargada del procesamiento de los pagos no logró demostrar que hubiera actuado diligentemente ni que la falla tuviera una causa ajena a su intervención.

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