Un hombre de 46 años fue condenado a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo tras admitir, en el marco de un juicio abreviado, su responsabilidad en dos hechos de grooming contra adolescentes de 14 años, a quienes contactó mediante redes sociales con el objetivo de obtener material de contenido sexual.
La imputación se encuadró en la figura de acoso electrónico a menores, en concurso con conductas orientadas a vulnerar la integridad sexual, con afectación a la Ley 26.061. Los cargos habían sido formulados en noviembre y la causa avanzó con celeridad a partir de la solidez del soporte probatorio.
Según la teoría del caso presentada por la fiscalía, los hechos se registraron en diciembre, cuando el imputado utilizó plataformas como Instagram y WhatsApp para establecer contacto con las víctimas. La maniobra consistió en la creación de una identidad digital apócrifa, simulando ser una adolescente, lo que le permitió generar un vínculo inicial basado en confianza y paridad etaria ficticia.
A partir de ese punto, la conducta escaló hacia requerimientos concretos: el envío de imágenes íntimas por parte de los menores. La acusación sostuvo que esos pedidos fueron reiterados y con una finalidad claramente dirigida a consumar delitos contra la integridad sexual, lo que configura el núcleo típico del grooming.
Un aspecto central del caso fue el modo en que se activó la investigación. La detección temprana por parte del entorno familiar y la inmediata radicación de la denuncia permitieron preservar evidencia digital en estado inicial, evitando su pérdida o alteración, un factor crítico en este tipo de delitos.
En términos probatorios, la causa se estructuró sobre múltiples capas de verificación. Se incorporaron las denuncias de las progenitoras, testimonios del entorno, informes de la División Judicial de Investigaciones y el resultado de un allanamiento en el domicilio del imputado.
El eje técnico estuvo dado por la intervención de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), que realizó el análisis de trazabilidad digital, junto con la extracción forense de dispositivos secuestrados y los peritajes del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial. Estos elementos permitieron autenticar las comunicaciones, establecer su autoría y reconstruir la secuencia de interacción.
A ello se sumaron las declaraciones de las víctimas bajo modalidad de Cámara Gesell, garantizando estándares de protección, y la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), consolidando el abordaje integral del caso. Con ese cuadro, el imputado prestó conformidad al juicio abreviado, al igual que los representantes legales de las víctimas. La defensa pública no formuló objeciones, ni al procedimiento ni a la pena acordada.
El juez interviniente homologó el acuerdo tras verificar la voluntariedad y comprensión del imputado, dictando sentencia en la misma audiencia. La pena comenzó a ejecutarse de inmediato.