Un albañil deberá indemnizar a un hombre que lo contrató y le pagó por adelantado la construcción de una vivienda de 36 metros cuadrados en Paraje Atreuco, pero que desapareció sin finalizarla. El juez Luciano Zani lo condenó a cubrir los gastos que el demandante afrontó para concluir la obra con otro constructor y a indemnizarlo por daño moral en una cifra diez veces superior al valor inicial del contrato.
Abandonó la obra cuando le terminaron de pagar
El proyecto se había acordado bajo la modalidad “llave en mano” y con un plan de pagos en cuotas. Sin embargo, cuando el albañil cobró la última parte, paralizó la construcción con apenas un 25% de avance, según determinó una pericia de arquitectura. Pese a que el demandante le envió una carta documento intimándolo a retomar los trabajos, el constructor nunca regresó, por lo que se contrató a otro profesional para finalizar la vivienda.
En su resolución, el titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la IV Circunscripción Judicial destacó los testimonios de tres testigos, quienes coincidieron en que el acusado abandonó la obra y no respondió a los requerimientos judiciales.
“Debo decir que, atento su actitud procesal sumada al resultado de la prueba analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, me siento convencido acerca de la existencia del incumplimiento contractual”, sostuvo el magistrado.
Daño moral y reparación
Zani condenó al albañil no solo a cubrir los gastos de finalización de la vivienda, sino también a resarcir el daño moral ocasionado. El inmueble, de seis por seis metros, debía incluir un dormitorio, un baño y un espacio de cocina-comedor, y su construcción representaba para el demandante un proyecto de vida: ofrecer un hogar digno a su madre durante sus últimos días.
El abandono de la obra truncó ese proyecto, ya que la madre del hombre falleció antes de la finalización de la vivienda, generando un impacto emocional significativo.
El juez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se sostiene que “el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”.
Respecto a la multa, Zani agregó que, aunque el dinero no sustituye el valor emocional, “puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido”.