La Cámara de Apelaciones 1 de Neuquén rechazó el pedido de desalojo de una mujer que vive en una casa de Plottier, luego de confirmar una sentencia de primera instancia. El reclamo había sido presentado por su expareja, quien sostenía que era propietario del inmueble y exigía que ella lo restituyera.
Los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, integrantes de la Sala I, entendieron que existían elementos para reconocer que la mujer había tenido una participación en la historia y el mantenimiento de la propiedad. Entre las pruebas consideradas figuraron la convivencia, la adquisición de la casa durante la relación y las mejoras realizadas en el inmueble.
La resolución también tuvo en cuenta los antecedentes judiciales de violencia física, psicológica y económica denunciados por la mujer. Para la Cámara, el conflicto debía analizarse con perspectiva de género y no podía resolverse como un simple reclamo de restitución de una propiedad.
Por qué la Justicia rechazó el pedido de desalojo
El hombre había iniciado una demanda para recuperar la vivienda bajo el argumento de que la había comprado y que su expareja permanecía allí sin contar con un título que justificara la ocupación.
La mujer, en cambio, sostuvo que ambos comenzaron a convivir en 2007 y que adquirieron la casa mientras mantenían la relación. También relató que durante esos años sufrió distintas formas de violencia y que la separación se produjo después de un episodio ocurrido en 2012.
En primera instancia, la jueza María Guadalupe Losada rechazó el desalojo. Consideró que existían indicios suficientes para reconocer la posición de la mujer como poseedora del inmueble.
El planteo central fue que la discusión sobre los derechos de ambas partes respecto de la vivienda requería un análisis más amplio y no podía resolverse dentro de un proceso de desalojo, cuyo objeto es determinar si existe una obligación de restituir el inmueble.
La magistrada también remarcó la necesidad de considerar las situaciones de violencia o vulneración de derechos por razones de género en los conflictos judiciales.
Las pruebas que acreditaron la convivencia y las mejoras en la casa
Uno de los puntos centrales de la apelación fue la existencia de una convivencia. El hombre negó que ambos hubieran compartido un hogar, pero la documentación incorporada al expediente permitió acreditar lo contrario.
Entre los elementos valorados por la Cámara se encuentran:
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Registros del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN): durante varios años, la mujer figuró como concubina del demandante.
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Servicio eléctrico: ella aparecía registrada como titular del suministro de la vivienda.
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Domicilio familiar: cuando nació una de las hijas de la pareja, ambos declararon esa dirección.
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Testimonios: distintas personas describieron trabajos y modificaciones realizados en el inmueble.
Los testigos mencionaron ampliaciones, modificaciones de paredes, reparaciones en la instalación eléctrica y colocación de cámaras de seguridad.
Para los camaristas, estos elementos permitieron reconstruir la historia de la vivienda y demostraron que la mujer no podía ser considerada una simple ocupante sin derechos ni vínculos con la propiedad.
La causa por violencia de género y las medidas judiciales
La jueza Cecilia Pamphile consideró que el expediente estaba atravesado por una situación de violencia que debía ser contemplada al analizar el conflicto habitacional.
La causa incluía denuncias anteriores realizadas por la mujer y medidas cautelares dictadas contra su expareja. En 2012, después de uno de los episodios denunciados, se ordenó que el hombre no ingresara a la vivienda.
Las actuaciones por violencia familiar continuaron durante los años siguientes. Según los antecedentes incorporados al expediente, hubo medidas judiciales que permanecieron vigentes hasta 2024.
Para la Cámara, estos antecedentes no podían quedar al margen de la discusión sobre la permanencia de la mujer en la propiedad.
Qué implica el rechazo del desalojo
La decisión de la Cámara de Apelaciones 1 significa que el hombre no podrá obtener la restitución de la vivienda mediante este proceso de desalojo.
Sin embargo, hay una distinción importante: rechazar el desalojo no equivale a otorgarle a la mujer la titularidad definitiva del inmueble. La resolución se refiere a la improcedencia de resolver el conflicto de posesión mediante una demanda que presupone una ocupación sin derecho a permanecer.
La controversia sobre los derechos que cada parte pueda tener sobre la propiedad requiere un análisis jurídico que excede el objeto de ese procedimiento.
Una historia de convivencia que también se discutió en tribunales
La cronología del caso permite entender por qué la discusión no se limitó a determinar quién figuraba como propietario:
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2007: comenzó la convivencia de la pareja, según el relato de la mujer.
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2012: ocurrió el episodio de violencia que derivó en la separación y en una orden para impedir el ingreso del hombre a la vivienda.
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Años posteriores: continuaron las actuaciones judiciales por violencia familiar.
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2024: se mantuvieron medidas judiciales vinculadas con esos antecedentes.
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Actualidad: la Cámara de Apelaciones 1 confirmó el rechazo del desalojo solicitado por el hombre.
La sucesión de estos hechos permite dimensionar el trasfondo familiar, patrimonial y judicial del conflicto.