Con una exposición contundente ante los integrantes del jurado popular, el fiscal jefe Agustín García dio inicio este jueves al juicio por el transfemicidio de Azul Semeñenko, ocurrido en septiembre de 2025 en Neuquén. El debate comenzó en la sala 12 de la Ciudad Judicial y tiene como único acusado a Ricardo Daniel Sánchez.
Durante su alegato de apertura, García sostuvo que la fiscalía buscará demostrar que el crimen constituye un homicidio triplemente agravado. "Tenemos un homicidio triplemente agravado: porque existió ensañamiento ya que se le provocó a la víctima un sufrimiento y un dolor más allá del necesario para darle muerte; también porque se actuó por odio hacia la identidad de género de ella; y porque se lo cometió mediando violencia de género", afirmó el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El fiscal jefe recordó que Azul Semeñenko tenía 49 años y trabajaba en la administración pública. Además, remarcó que el juicio debe centrarse exclusivamente en los hechos investigados.
"Tenía múltiples vulnerabilidades, pero acá no estamos para juzgar su vida, sino para juzgar qué le hizo Ricardo Daniel Sánchez la madrugada del 25 de septiembre de 2025", expresó.
García estuvo acompañado por las asistentes letradas Agustina Bouyer y Agustina Jarry. Por la querella, que representa a la familia de la víctima, participaron el abogado Fernando Gómez y la abogada Shirley Sarasola, quienes adhirieron al pedido de condena impulsado por la fiscalía.
Las pruebas que presentará la Fiscalía
Durante la apertura del debate, el fiscal detalló el conjunto de evidencias que serán incorporadas a lo largo de las audiencias.
Según explicó, declararán efectivos policiales, especialistas en criminalística, médicos, psiquiatras, psicólogos y antropólogas, además de incorporarse audios obtenidos mediante intervenciones telefónicas autorizadas en el marco de la investigación.
"Para probar este hecho vamos a presentar prueba a través de personal policial, de licenciados en criminalística, de médicos, psiquiatras, psicólogos, antropólogas, además de audios de intervenciones telefónicas", indicó.
Las instrucciones del juez al jurado
El debate es dirigido por el juez de garantías Luciano Hermosilla, quien antes de los alegatos brindó instrucciones generales a las 16 personas que integran el jurado popular, compuesto por 12 titulares y 4 suplentes.
El magistrado enfatizó que la decisión deberá adoptarse únicamente sobre la base de la prueba producida durante el juicio. "Son ustedes quienes van a ver la prueba y deben evaluarla sin prejuicios ni sesgos ni sentimientos", señaló Hermosilla.
También recordó que el estándar de valoración exigido es el de certeza más allá de toda duda razonable.
Cómo ocurrió el hecho según la acusación
De acuerdo con la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella, el crimen ocurrió durante la madrugada del 25 de septiembre de 2025 en la vivienda del imputado, ubicada sobre calle Copahue al 1.100 de la ciudad de Neuquén.
La acusación sostiene que Ricardo Daniel Sánchez abordó previamente a Azul Semeñenko cuando ella ofrecía servicios sexuales en la intersección de Félix San Martín y Santa Cruz. Ambos se trasladaron luego al domicilio del acusado.
Una vez allí, siempre según la investigación, el hombre la asesinó mediante golpes con elementos contundentes y al menos 25 heridas de arma blanca que provocaron una hemorragia interna masiva tras afectar órganos vitales, entre ellos el corazón y la aorta torácica.
Posteriormente, el acusado habría trasladado el cuerpo en una camioneta, envuelto en una lona y sujeto con alambres y sogas, hasta un canal de desagüe ubicado sobre calle Pergamino.
El cuerpo fue encontrado el 14 de octubre de 2025 por personas que transitaban ocasionalmente por el lugar. La fiscalía sostiene que el traslado y abandono del cadáver ocurrieron durante la madrugada del 26 de septiembre, con el objetivo de ocultar el crimen.
La pena que podría recibir el acusado
Ricardo Daniel Sánchez enfrenta una acusación por homicidio triplemente calificado por ensañamiento, por odio a la identidad de género y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
De acuerdo con el Código Penal, esta calificación prevé una única pena posible: prisión perpetua, en caso de que el jurado popular lo declare culpable y posteriormente así lo resuelva la justicia.