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Viento Sur: la jueza recortó la acusación y sobreseyó a los dos exministros, Di Luca y Chapino

La jueza Natalia Pelosso sobreseyó a Abel Di Luca y Germán Chapino y redujo de manera considerable la acusación por el presunto desvío de $1.208 millones. El fiscal jefe Pablo Vignaroli anticipó que apelará la resolución.

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La jueza de garantías Natalia Pelosso sobreseyó a los exministros Abel Di Luca y Germán Chapino y dejó a Diego Mauro como único acusado en condiciones de llegar a juicio.

La jueza de garantías Natalia Pelosso dictó este lunes el sobreseimiento de los exministros de Desarrollo Social Abel Di Luca y Germán Chapino en la causa Viento Sur y redujo de manera considerable el alcance de la acusación por el presunto desvío de $1.208 millones.

La resolución fue adoptada durante la audiencia de control de acusación realizada en la Ciudad Judicial de Neuquén. Diego Mauro, referente de la cooperativa Viento Sur, quedó como el único imputado en condiciones de llegar a juicio por una acusación de administración fraudulenta, aunque también obtuvo sobreseimientos parciales sobre algunos movimientos incluidos originalmente en la investigación.

La decisión todavía no está firme. El fiscal jefe Pablo Vignaroli anticipó que apelará, por lo que el Tribunal de Impugnación deberá revisar la resolución antes de que los sobreseimientos y el resto de las decisiones queden definitivos.

 

La jueza modificó de manera sustancial la acusación

La causa Viento Sur había llegado a la audiencia de control de acusación con ocho personas imputadas y una hipótesis fiscal que sostenía que fondos públicos destinados a programas de capacitación habían sido utilizados para otros fines.

El perjuicio calculado por la Fiscalía ascendía a $1.208.657.600 a valores históricos. La acusación buscaba llevar a juicio a los exministros de la gestión de Omar Gutiérrez y a integrantes vinculados con la cooperativa Viento Sur.

Pelosso consideró que la acusación presentaba contradicciones y dificultades para individualizar qué conducta concreta se atribuía a cada imputado. La magistrada entendió que no era suficiente vincular a los funcionarios con las decisiones administrativas si no se podía demostrar que conocían las irregularidades que posteriormente fueron atribuidas al manejo de los fondos.

Con ese criterio, la jueza descartó la responsabilidad penal que la Fiscalía había atribuido a Di Luca y Chapino y dispuso sus sobreseimientos.

 

El decreto 1672/22 quedó en el centro de la discusión

Uno de los principales puntos analizados fue el Decreto 1672/22, que creó el esquema mediante el cual se canalizaron los fondos destinados al programa de capacitación.

La norma fue firmada durante la gestión de Omar Gutiérrez y refrendada por Abel Di Luca. Para Pelosso, la decisión política que dio origen al mecanismo correspondía al entonces gobernador y no podía atribuirse automáticamente a los ministros que participaron posteriormente de su instrumentación.

La jueza sostuvo además que durante la investigación no se logró acreditar que Di Luca y Chapino conocieran las irregularidades que la Fiscalía les atribuía.

Ese punto resulta central porque la acusación había sostenido que los exministros tenían responsabilidad en la continuidad de los pagos. La magistrada, en cambio, analizó también los distintos controles administrativos que intervenían antes de que las transferencias fueran efectivizadas.

En ese contexto, consideró relevante que los pagos atravesaran diferentes instancias de la administración provincial y que interviniera la Contaduría General de la Provincia.

 

Por qué la jueza cuestionó la responsabilidad de los exministros

El razonamiento judicial también puso el foco en una cuestión de fondo: si el mecanismo creado por el decreto era el origen de las irregularidades, debía determinarse quién había tomado la decisión política de establecerlo.

La magistrada señaló que Gutiérrez nunca fue imputado en la causa.

Esto no significa que la resolución haya atribuido responsabilidad penal al exgobernador. El punto planteado por Pelosso fue procesal: si la hipótesis acusatoria consideraba que el esquema diseñado por el decreto había permitido apartarse de la finalidad original de los fondos, debía explicarse por qué la responsabilidad penal recaía sobre quienes refrendaron o instrumentaron la norma y no sobre quien tomó la decisión política de crearla.

La diferencia entre firmar, refrendar, administrar y ejecutar una decisión pública terminó siendo uno de los ejes del análisis judicial.

 

También quedó afuera un pago de $10 millones

Otro tramo de la acusación que perdió fuerza fue el relacionado con un pago de $10 millones realizado antes de la firma del Decreto 1672/22.

Ese episodio ya había sido retirado por la Fiscalía de la acusación respecto de los imputados. La jueza terminó disponiendo el sobreseimiento por ese hecho.

La resolución cuestionó que inicialmente se hubiera vinculado a los funcionarios con ese movimiento únicamente por encontrarse en sus cargos, sin una demostración concreta de la conducta individual que se les atribuía.

 

La hipótesis de connivencia entre funcionarios y la cooperativa también fue descartada

Pelosso tampoco consideró acreditada la hipótesis de una connivencia entre los funcionarios provinciales y la cooperativa Viento Sur para concretar la maniobra investigada.

Este aspecto modifica otro de los pilares de la acusación original, que planteaba una actuación coordinada entre funcionarios y particulares.

La magistrada diferenció además las responsabilidades dentro de la propia cooperativa y no aceptó la hipótesis de coautoría en los términos planteados por la Fiscalía.

En el nuevo escenario, el análisis de la conducta de cada integrante quedó individualizado según el grado de intervención que, de acuerdo con la resolución, pudo acreditarse.

 

Diego Mauro quedó como único acusado con llegada a juicio

Con la resolución de Pelosso, Diego Mauro quedó como el único imputado en condiciones de enfrentar un juicio por la causa Viento Sur.

La acusación que permanece en su contra es por defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Sin embargo, su situación también fue parcialmente modificada. La jueza dispuso sobreseimientos respecto de determinados movimientos que habían formado parte de la investigación.

Entre ellos quedaron excluidas las transferencias posteriores al 22 de diciembre de 2023, cuando Germán Chapino dejó el Ministerio de Desarrollo Social, por encontrarse fuera del período temporal contemplado en la acusación.

También fue excluido un plazo fijo de $2 millones, debido a que no pudo establecerse que esos fondos provinieran del programa investigado.

 

Qué pasó con los demás imputados

La resolución también modificó la situación procesal de otros integrantes de la investigación.

Para algunos de los imputados, Pelosso habilitó la suspensión del juicio a prueba, bajo determinadas condiciones.

Entre ellas se establecieron un período de un año y seis meses, controles trimestrales y tareas comunitarias. En determinados casos también se fijaron reparaciones económicas.

De esta manera, el expediente que originalmente tenía a ocho personas acusadas de distintos niveles de participación quedó reducido a un escenario procesal sustancialmente diferente.

 

El caso comenzó por el destino de fondos para capacitación

La causa Viento Sur se originó a partir de una investigación sobre fondos públicos transferidos a una cooperativa para desarrollar un programa de capacitación laboral destinado a integrantes de organizaciones sociales.

Los primeros allanamientos se realizaron en julio de 2024, mientras que posteriormente se incorporaron nuevas medidas y personas a la investigación. La Fiscalía sostuvo que parte de los fondos había terminado vinculada con pagos, vehículos, terrenos y otros movimientos que no se correspondían con el objetivo del programa.

En abril de 2025, la investigación avanzó sobre integrantes de Viento Sur y posteriormente alcanzó a funcionarios de la administración de Gutiérrez. Los exministros Di Luca y Chapino fueron imputados formalmente en marzo de 2026.

La Fiscalía llegó a la audiencia de control de acusación sosteniendo que los funcionarios habían permitido la continuidad de los pagos pese a inconsistencias en las rendiciones y a observaciones realizadas dentro de la administración provincial.

La investigación y el juicio no son lo mismo

Un punto importante para entender la resolución es que el hecho de que una persona haya sido imputada durante la investigación no implica que su responsabilidad penal haya quedado demostrada.

La audiencia de control de acusación tiene precisamente como objetivo determinar si existe una acusación suficientemente concreta y respaldada por evidencia para avanzar hacia un juicio oral.

En este caso, Pelosso entendió que esa exigencia no se cumplía respecto de Di Luca y Chapino y, por eso, dispuso sus sobreseimientos.

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