LEY DE DISCAPACIDAD

IPROSS no cumple y la jueza notificó a los empleados

Fue por las constantes trabas que le pone a la madre de un chico con discapacidad a quien deben brindarle cobertura del 100% sin reintegro.
martes, 2 de agosto de 2022 · 21:44

La ley de salud para las personas con discapacidad es clara, sin embargo es constante el tránsito de los padres o familiares por las oficinas judiciales para lograr la cobertura médica necesaria. Y de todas maneras, pese a la orden judicial, no siempre se respeta. Es por esto que una jueza de Familia de Roca decidió notificar a cada uno de los empleados de la obra social provincial de los alcances de un fallo que obliga al IPROSS a cubrir todas las necesidades médicas del afiliado.

El fallo de la jueza de Familia Moira Revsin no tiene antecedentes y ya cansada de la desobediencia del IPROSS y de su personal, decidió terminar con la burocracia que debe enfrentar la madre del niño cada vez que intenta realizar un trámite y lograr la cobertura sin el pago de coseguros o reintegors.

La sentencia que notificó Revsin corresponde a un recurso de amparo que tramitó en su juzgado a partir de 2015, cuando la madre del menor lo presentó para lograr el cumplimiento de la ley de discapacidad y lograr la cobertura de los distintos tratamientos al 100%.

Si bien en su momento la obra social de la provincia cumplió. El fallo iba más allá y ordenaba que esa situación debía ser ante cada necesidad del niño. El año pasado, la madre debió recurrir nuevamente ante las constantes trabas que surgían a la hora de realizar un trámite en la delegación de Roca de IPROSS, y Revsin volvió a resolver a favor de la afiliada y además especificó que se debía evitar cualquier burocracia innecesaria en los trámites.

De todas maneras, las órdenes fueron trabadas por los empleados de la delegación, quienes ante el recordatorio del fallo que hacía la afiliada, aseguraban que no estaban al tanto y no tenían orden para prestar la cobertura de la manera que la Justicia indicaba. 

Sin alternativas y ante los reiterados incumplimientos a la resolución dictada, Revsin ordenó notificar personalmente de los fallos a la totalidad de empleados, auditores, y funcionarios que cumplen funciones en la delegación de la obra social provincial.  Pero no fue fácil, ya que el oficial notificador llegó cerca del mediodía y a la hora de cierre no había finalizado, entonces varios empleados se excusaron de quedarse y se retiraron de la sede de IPROSS, por lo que la asesora legal local asumió el compromiso de notificar individualmente a cada uno de los trabajadores.

El niño tiene retraso madurativo global con múltiples derivaciones, lo que obliga a una atención constante.

La sentencia del amparo fue dictada por Revsin a favor de la afiliada N.L.A. y de su hijo, quien presenta un diagnóstico de retraso madurativo . El niño requiere atención médica constante y la realización regular de estudios y tratamientos neurológicos, oftalmológicos y de terapia neurolingüística, entre otros.

La sentencia de 2015 declaró que existió una “vulneración del derecho a la salud” del niño porque “no se está brindando en tiempos razonables ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones le otorgan al amparista”.

Allí la jueza ordenó a Ipross que “de manera inmediata comience a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones médicas en consulta profesional, medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales le indiquen, todo ello con el pago directo de la Obra Social hacia los prestadores de los servicios, sin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurándose que los tiempos para autorizar y habilitar estas coberturas sean los mínimos razonables”.

En agosto de 2021 se realizó una audiencia de la que participaron la amparista, su abogada, una Defensora de Menores, el Director del Área de Discapacidad y Adultos Mayores de Ipross, una licenciada en Servicio Social de la obra social y la asesora legal de la delegación Roca.

Incumplimientos a un sentencia de 2015

Allí se expusieron algunos incumplimientos a la sentencia de 2015 y la jueza ordenó a Ipross eliminar cualquier barrera burocrática que pueda representar un obstáculo a “los derechos del niño con discapacidad y también los de sus familiares que lo asisten para la atención de su problemática”. “Deben poner énfasis en eliminar trámites administrativos que por su excesiva burocracia sean observados como barreras para el eficaz ejercicio de estos derechos”, dispuso la jueza.

En ese punto enumeró problemas en el pago directo a los profesionales, la denegatoria de una prestación escolar y la necesidad de “disminuir los trámites que se le exigen a la Sra. A. al momento de realizar peticiones en las oficinas de la obra social para la atención de salud de su hijo”.

Sin embargo, tiempo después se advirtió que las órdenes de obertura “son sistemáticamente contrariadas por quienes reciben los trámites y quienes tienen la responsabilidad de prestar la debida autorización en la Delegación de General Roca”.

Según la presentación de la amparista, habitualmente recibe como respuesta el supuesto “desconocimiento” de las medidas judiciales vigentes. Fue por eso que la jueza decidió notificar personalmente a cada agente de la delegación local de Ipross, sin distinción de rango o cargo, la sentencia dictada en 2015 y la orden de facilitar los trámites dictada en 2021.

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