LO ESTABLECE LA LEY NACIONAL

IPROSS deberá pagar un tratamiento de fertilización asistida

La sentencia fue ratificada por el STJ y le dio carácter inmediato por la edad de la mujer, además se le abonará 30 mil pesos por cada día de atraso.
martes, 5 de abril de 2022 · 19:26

La obra social estatal rionegrina IPROSS, deberá afrontar la totalidad de los costos que insuma un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos que insuma la práctica. La resolución es del Superior Tribunal de Justicia que ratificó lo resuelto por una jueza Civil de Roca en un amparo presentado por la esposa de un afiliado.

La jueza Andrea de La Iglesia, del Juzgado Civil 3 de Roca, hizo lugar en primera instancia a la presentación de una mujer porque desde la obra social de su marido condicionaron el tratamiento para tener un hijo y sólo pagaba la mitad del costo. Lo que la magistrada entendió que se trataba de un "acto arbitrario y discriminatorio". 

Como la obra social apeló fue en definitiva el STJ, que además fijó astreintes por 30 mil pesos por cada día de retraso en la cobertura. El máximo organismo provincial argumentó que "estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de IPROSS de no cubrirlo de forma integral, fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista".

Y aseguraron que "el hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica, no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral".

Ante el pedido de cobertura parcial que demandó IPROSS, el STJ destacó que la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida "obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite" y que, en este caso, la mujer había hecho el pedido "para sí, en forma exclusiva". La misma ley ordena incluir estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio "sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios".

El STJ confirmó también que el cumplimiento de la cobertura debe ser inmediato: "el tratamiento peticionado fue indicado por el médico tratante con carácter urgente, atento a la edad reproductiva avanzada y los antecedentes de la amparista", quien tiene 40 años y ya atravesó un embarazo que no llegó a término por una patología genética en el feto.

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