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Debía $19 millones de cuota alimentaria y la Justicia le pegó donde duele: no podrá manejar, viajar, ni entrar al club

La jueza de Familia de Bariloche ordenó restricciones múltiples y sumó al demandado al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro. El fallo destacó que la obligación alimentaria garantiza derechos básicos de niños y adolescentes y calificó el incumplimiento como violencia económica

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Jueves, 25 de junio de 2026 a las 10:04
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Se ordenó su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios

Un hombre que mantiene una deuda superior a los 19 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria fue sancionado con una serie de medidas judiciales que buscan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones parentales. La jueza de Familia dispuso que no podrá ingresar al club deportivo donde realizaba actividades recreativas hasta que regularice la situación.

La resolución incluyó además su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, la prohibición de salir del país y la retención y no renovación de la licencia de conducir. Todas las restricciones permanecerán vigentes hasta que el tribunal verifique el pago de la deuda o disponga lo contrario.

El caso se reactivó a partir de un pedido de la madre del niño, quien denunció que desde hace años afronta sola los gastos de crianza, alimentación y cuidado. En su presentación, calculó que el monto adeudado supera los 19,6 millones de pesos, con apenas algunos pagos aislados muy por debajo de lo fijado judicialmente.

La jueza analizó los movimientos de la cuenta destinada a recibir los depósitos y encontró un dato revelador: el saldo era cero. Las constancias mostraban apenas un comprobante por 170 mil pesos y la ausencia de aportes regulares. Un informe de ANSES incorporado a la causa indicó que el demandado registra actividad laboral e ingresos, lo que permitió descartar una imposibilidad absoluta de pago.

El fallo recordó que la obligación alimentaria no constituye una deuda común, sino una prestación destinada a garantizar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes: alimentación, salud, educación y condiciones necesarias para su desarrollo integral.

La magistrada también subrayó que el incumplimiento sostenido obliga al otro progenitor a absorber en soledad las responsabilidades económicas y de cuidado, lo que constituye una forma de violencia económica contra la mujer y contra el niño.

El tribunal consideró inadmisible que el hombre asistiera regularmente a actividades recreativas mientras mantenía una deuda de gran magnitud. Por eso resolvió impedirle el ingreso al club como medida de presión, junto con las demás restricciones. La prohibición no es definitiva: podrá levantarse una vez que se acredite el cumplimiento de la obligación alimentaria.

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