Dos productores de Río Negro entregaron durante cinco temporadas unas 4.000 toneladas de peras y manzanas y terminaron cobrando por debajo del precio mínimo que habían acordado en sus contratos, por lo que acudieron a la Justicia y lograron que el fuero Civil de Roca reconociera diferencias de dinero a su favor.
La relación comercial se había extendido durante varios años y estaba respaldada por contratos escritos registrados dentro del Régimen de Transparencia Frutícola. En esos acuerdos se establecía que el precio final promedio mínimo de la fruta debía ajustarse a los valores determinados por la Mesa de Contractualización Frutícola.
Pero al momento de las liquidaciones apareció el problema. Los productores recibieron valores inferiores a ese piso durante distintas temporadas. Uno había entregado unas 3.000 toneladas, mientras que el segundo alcanzó las 1.000 toneladas, y ambos terminaron reclamando judicialmente las diferencias que consideraban adeudadas.
El comprador se defendió y pidió que las demandas fueran rechazadas. Argumentó que los contratos habían sido celebrados libremente, que los precios acordados eran legales y que los valores establecidos por la Mesa de Contractualización no podían aplicarse automáticamente. También sostuvo que parte de la fruta presentaba problemas de calidad que reducían su valor comercial.
La Justicia, sin embargo, encontró un punto determinante en los propios contratos: las partes habían aceptado expresamente que el precio mínimo debía respetar lo establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola. La autenticidad de los documentos tampoco quedó en duda, ya que una pericia caligráfica confirmó las firmas del demandado.
La jueza consideró que la adhesión voluntaria al régimen y la inclusión de esa cláusula generaban una obligación concreta. El precio fijado por la Mesa funcionaba como un piso económico para la producción frutícola, por lo que el comprador no podía desconocerlo al momento de liquidar la fruta. Así, la sentencia reconoció la existencia de diferencias de precio a favor de ambos productores.
Sin embargo, no todo lo reclamado fue aceptado. La Justicia rechazó el pedido por supuestas diferencias entre los kilos entregados y los efectivamente abonados porque no quedaron debidamente acreditadas. También descartó el adicional del 10%, ya que los contratos habían establecido expresamente el precio y, por ese motivo, no correspondía sumar ese porcentaje. El fallo dejó así un mensaje contundente para la actividad: si el precio mínimo fue pactado y quedó incorporado al contrato, no se puede mirar para otro lado al momento de pagar.