“Es normal que no todas las cosas salgan por unanimidad en un cuerpo colegiado, porque algunos opinan una cosa, otros otra respecto de la prueba producida durante el juicio”. Con esa explicación a los medios periodísticos, el presidente del Tribunal Oral Federal N°1 de Neuquén, Alejandro Cabral, se refirió a las diferencias que existieron entre los tres jueces al momento de resolver el noveno juicio por delitos de lesa humanidad de La Escuelita.
El tribunal, integrado además por Alejandro Silva y Ernesto Sebastián, dio a conocer este martes el veredicto que condenó a prisión perpetua a Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale, impuso penas de cuatro y cinco años de prisión de cumplimiento efectivo a otros tres acusados y absolvió a Miguel Ángel Ferrari. Respecto de Miguel Cil, fallecido durante el proceso, se declaró extinguida la acción penal.
La sentencia tuvo 16 puntos resolutorios, de los cuales siete —correspondientes a las penas de los imputados— fueron resueltos por mayoría de dos de los tres integrantes del tribunal. Los fundamentos completos del fallo permitirán conocer posteriormente las razones por las cuales cada magistrado adoptó su posición.
Cabral explicó que las diferencias forman parte del funcionamiento habitual de un tribunal colegiado y que estarán expresadas en los votos que integran la sentencia.
El caso de Miguel Cil y el derecho a la verdad
Uno de los puntos sobre los que Cabral se detuvo fue la situación del exgendarme Miguel Cil, quien murió durante el desarrollo del juicio. Aunque la acción penal quedó extinguida por su fallecimiento, Cabral explicó que junto con el juez Alejandro Silva entendieron que correspondía dejar asentado que, de acuerdo con la valoración realizada sobre la prueba producida durante el debate, Cil no habría resultado condenado.
El tribunal, integrado además por Alejandro Silva y Ernesto Sebastián, dio a conocer este martes el veredicto que condenó a prisión perpetua a Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale, impuso penas de cuatro y cinco años de prisión de cumplimiento efectivo a otros tres acusados y absolvió a Miguel Ángel Ferrari. Respecto de Miguel Cil, fallecido durante el proceso, se declaró extinguida la acción penal.
“Entendimos que lo teníamos que dejar en claro, por el derecho a la verdad, el de los familiares a conocer, más como terminó trágicamente”, explicó el magistrado al finalizar la audiencia.
Cabral remarcó que cuando se produjo el fallecimiento de Cil ya se había desarrollado toda la prueba del juicio y se habían escuchado los alegatos, por lo que consideraron importante dejar establecida esa conclusión en el pronunciamiento.
La decisión se vinculó así con una de las dimensiones que atravesó el debate: la necesidad de que los familiares de las víctimas conozcan qué ocurrió y cuál fue la valoración judicial sobre los hechos investigados, aun cuando la muerte de un acusado impida continuar con la persecución penal.
Las infancias y el “daño transgeneracional”
Otro de los planteos realizados por la Fiscalía durante los alegatos estuvo relacionado con las consecuencias que el terrorismo de Estado tuvo sobre los hijos e hijas de las víctimas. El Ministerio Público Fiscal había solicitado medidas especiales de reparación para quienes fueron niños y niñas durante los secuestros y tormentos sufridos por sus padres, además del reconocimiento del impacto que esos hechos tuvieron en sus vidas.
Cabral señaló que el tribunal evaluó el pedido y consideró que se trata de cuestiones importantes, pero entendió que la Fiscalía cuenta con los elementos necesarios para avanzar en esas medidas. También se refirió al concepto de “daño transgeneracional”, al que calificó como un planteo novedoso dentro de este tipo de procesos.
La Fiscalía había solicitado que las infancias afectadas fueran reconocidas como víctimas directas y que su situación fuera incorporada a distintas medidas de reparación y memoria. El pedido había sido presentado como una manera de visibilizar consecuencias del terrorismo de Estado que excedieron a quienes fueron directamente secuestrados, torturados o desaparecidos.
Cinco meses de juicio
Consultado sobre el desarrollo del debate, Cabral evaluó que los aproximadamente cinco meses de juicio se llevaron adelante con normalidad. El magistrado destacó además la experiencia acumulada por el personal del Tribunal Oral Federal de Neuquén a partir de los procesos anteriores por delitos de lesa humanidad.
Desde 2008, Neuquén fue escenario de sucesivos juicios destinados a reconstruir el funcionamiento del aparato represivo que actuó durante la última dictadura. La causa Escuelita IX abordó hechos ocurridos entre 1976 y 1979 en distintas localidades de Neuquén y Río Negro.
Para Cabral, esa experiencia previa permitió afrontar el proceso con una dinámica ya conocida por quienes participaron de la organización y desarrollo de las audiencias.
Desde 2008, Neuquén fue escenario de sucesivos juicios destinados a reconstruir el funcionamiento del aparato represivo que actuó durante la última dictadura. La causa Escuelita IX abordó hechos ocurridos entre 1976 y 1979 en distintas localidades de Neuquén y Río Negro. Para Cabral, esa experiencia previa permitió afrontar el proceso con una dinámica ya conocida por quienes participaron de la organización y desarrollo de las audiencias.
“Son sumamente importantes estos juicios”
El presidente del Tribunal también fue consultado por su valoración general sobre los juicios por delitos de lesa humanidad. “Creo que son sumamente importantes estos juicios, justamente por el derecho a la verdad. Me parece muy importante que se hagan”, sostuvo.
Cabral aclaró que la valoración concreta de las pruebas y las razones que llevaron a cada decisión deberán buscarse en los votos de los integrantes del tribunal. “Después, la valoración de cada una de las posturas de la sentencia estará en los votos de cada uno de los jueces”, señaló.
La definición resulta particularmente relevante en un fallo que tuvo varias decisiones adoptadas por mayoría y que, por lo tanto, deberá ser analizado en profundidad cuando se conozcan sus fundamentos.
La respuesta a Di Pasquale
Cabral también respondió a las expresiones formuladas por Jorge Di Pasquale antes de conocerse la sentencia. El exintegrante de Inteligencia del Ejército cuestionó al tribunal y sostuvo que se trataba de una comisión especial vinculada con una supuesta venganza.
El magistrado relativizó esas afirmaciones y sostuvo que forman parte de una posición que, según su apreciación, mantienen muchos de los acusados por hechos cometidos durante la última dictadura. “Es la postura que mantienen casi el 80 por ciento de los que participaron en estos hechos. Ellos consideran que fue una guerra y que cumplían un rol en ese momento”, afirmó.
Cabral aseguró que las críticas de Di Pasquale no modificaron su posición personal y rechazó la idea de que el tribunal pudiera ser considerado una “comisión especial”. “No me afecta que él entienda que ésta es una comisión especial y no me siento ninguna comisión especial”, sostuvo. Agregó: “Creo que rendí los concursos correspondientes y fui nombrado conforme lo establece la Constitución Nacional”.
Un fallo con diferencias que ahora deberán explicarse
El veredicto de La Escuelita IX dejó así un resultado que deberá ser complementado con los fundamentos que los jueces darán a conocer posteriormente. La prisión perpetua para San Martín y Di Pasquale, las penas de cuatro y cinco años para otros tres acusados y la absolución de Ferrari fueron algunas de las definiciones centrales de la sentencia. Pero el dato que Cabral puso especialmente de relieve fue que una parte significativa de esas decisiones no fue adoptada por unanimidad.
Las diferencias entre los magistrados quedarán expuestas en los votos que integren la sentencia. Allí se podrá conocer qué valoración hizo cada uno sobre los testimonios, documentos y demás pruebas incorporadas durante cinco meses de debate.
Mientras tanto, Cabral reivindicó el sentido de estos procesos más allá de sus resultados penales: la búsqueda de verdad sobre hechos ocurridos hace medio siglo y el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer qué ocurrió.
El noveno juicio de La Escuelita terminó así con una nueva sentencia, pero también con interrogantes que quedarán abiertos hasta que se conozcan los fundamentos completos del fallo