Todo pasó en segundos. La docente subió al colectivo en Cervantes, pagó el boleto y avanzó por el pasillo en busca de un asiento. No llegó: a unos cien metros de iniciar el recorrido, el chofer frenó de golpe y el viaje se volvió caída. El impacto fue seco. La mujer terminó de espaldas contra el piso del ómnibus, sin margen de reacción.
Los pasajeros la ayudaron a incorporarse mientras el desconcierto llenaba el interior del colectivo. El viaje siguió. Recién en Mainqué, el conductor la dejó en la sala de primeros auxilios. El diagnóstico no tardó: fractura de peroné y secuelas que la acompañarían más allá del accidente.
La docente llevó el caso a la Justicia y demandó a la empresa por daños y perjuicios. Reclamó por lesiones físicas, gastos médicos y daño moral. La firma reconoció el hecho, pero intentó despegarse: dijo que la caída fue responsabilidad de la pasajera por no sujetarse.
El expediente llegó al fuero civil de Roca con una pregunta clave: si se había incumplido el deber de seguridad. La respuesta fue directa, en el transporte de pasajeros, la responsabilidad es objetiva y la empresa debe garantizar un traslado sin daños.
Las pruebas fueron decisivas. Testimonios y pericias coincidieron en que la caída se produjo por una maniobra brusca del chofer. La jueza descartó la culpa de la víctima y confirmó el incumplimiento.
El fallo reconoció la incapacidad parcial permanente, los gastos médicos y el impacto en su vida cotidiana. Finalmente, condenó a la empresa y a la aseguradora a indemnizarla.