El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le asestó un duro revés judicial a la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche al rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 5755, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas. En un fallo unánime, los jueces hicieron lugar al planteo de la Provincia por falta de legitimación activa y dejaron en claro que no ingresaron a discutir si la norma es o no compatible con la Constitución.
La resolución, firmada por María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian, representa una victoria procesal para el Gobierno de Río Negro. Los magistrados entendieron que la Coordinadora no acreditó la existencia de un perjuicio concreto derivado de la aplicación de la ley y, por esa razón, concluyeron que no estaba habilitada para impulsar una acción de inconstitucionalidad por la vía elegida.
El conflicto judicial había comenzado el 26 de diciembre de 2025, cuando los werken Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao promovieron la demanda al sostener que la Ley 5755 y el Decreto 226/25 fueron sancionados sin garantizar una participación adecuada de las comunidades indígenas. En la presentación argumentaron que la normativa vulneraba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, además de disposiciones de la Constitución Nacional y de la Constitución de Río Negro.
Sin embargo, la Fiscalía de Estado sostuvo desde el inicio que no existía un caso concreto que justificara la intervención del Poder Judicial. Los representantes de la Provincia señalaron que la sola existencia de la ley no afectaba derechos específicos, ya que no se había identificado ninguna obra, proyecto o decisión estatal que hubiera activado el procedimiento de consulta y ocasionado un daño real a alguna comunidad. Ese planteo terminó siendo compartido por el máximo tribunal provincial.
Uno de los aspectos más llamativos del fallo es que el STJ se apartó del criterio de la Procuración General. El procurador general subrogante, Fabricio Brogna López, había recomendado rechazar la excepción planteada por la Provincia y permitir que el expediente avanzara hacia el análisis de fondo. Los jueces, sin embargo, resolvieron lo contrario y cerraron la discusión sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley.
En sus fundamentos, el Tribunal recordó que una acción de inconstitucionalidad no puede utilizarse para cuestionar normas de manera abstracta. Según explicó, quien pretende invalidar una ley debe demostrar la existencia de un perjuicio concreto, real e inminente. Además, destacó que la Ley 5755 tiene carácter instrumental, ya que únicamente establece el procedimiento que debe seguirse cuando el Estado impulsa una medida que pueda afectar derechos de comunidades indígenas, por lo que mientras ese supuesto no ocurra el debate resulta prematuro.
La sentencia también descartó que pudiera aplicarse el precedente "Halabi" de la Corte Suprema para ampliar la legitimación de la Coordinadora. Los jueces entendieron que ese criterio corresponde a procesos colectivos y no a una acción de inconstitucionalidad como la presentada en este caso.