El archivo de una denuncia por maltrato animal ya no significará necesariamente que el caso quede en la nada en Río Negro. El Ministerio Público estableció nuevas pautas para que aquellas situaciones que no alcancen a configurar un delito puedan continuar por la vía contravencional y llegar a la Justicia de Paz, que tiene facultades para disponer medidas de protección sobre el animal víctima.
La medida fue fijada mediante la Instrucción General N° 3/2026, firmada por el procurador general Jorge Crespo. A partir de ahora, las Fiscalías deberán citar a las personas que realizaron la denuncia cuando determinen que el hecho informado no constituye un delito contemplado por la Ley Nacional 14.346, pero sí podría encuadrar como una contravención.
La explicación no podrá ser apenas un trámite burocrático. Según la instrucción, el denunciante deberá recibir información clara sobre por qué la conducta no constituye delito, cómo continuará el caso por la vía contravencional y qué alternativas existen para proteger al animal. En particular, las Fiscalías deberán explicar las medidas precautorias que puede adoptar la Justicia de Paz.
Qué implica este cambio en Río Negro
El objetivo es cerrar una posible grieta del sistema: que una conducta no tenga la entidad suficiente para ser considerada delito no significa que esté permitida ni que el animal quede sin protección. El Código Contravencional de Río Negro contempla expresamente situaciones de maltrato o crueldad que no llegan a configurar los delitos previstos por la Ley 14.346.
El artículo 58 de la Ley S N° 5592 establece sanciones para esos casos y también permite adoptar medidas destinadas a resguardar la seguridad y la integridad del animal. Entre ellas se encuentra la posibilidad de disponer su guarda transitoria, una herramienta que queda bajo competencia de la Justicia de Paz.
“A partir de ahora, el archivo de un legajo de maltrato animal no va a implicar que el hecho quede impune”, sostuvo Crespo al explicar el alcance de la nueva instrucción. El procurador remarcó que el caso podrá ser perseguido como contravención y que incluso podrá solicitarse a la Justicia de Paz que preserve al animal víctima.
La diferencia entre ambas vías está marcada por la gravedad de la conducta. La Ley 14.346 contempla como delitos determinadas acciones de maltrato y crueldad contra animales; cuando los hechos no alcanzan ese nivel, el Código Contravencional rionegrino ofrece otra respuesta legal. La denuncia, entonces, no debería desaparecer simplemente porque no llegó a convertirse en una causa penal.
La decisión forma parte de una política que el Ministerio Público ya había comenzado a delinear en materia de protección animal. En 2020, mediante la Instrucción General N° 4/20, Crespo había dispuesto que no se aplicara el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a personas imputadas por actos de crueldad animal comprendidos en la Ley 14.346. Ahora, el foco está puesto en otro punto sensible: que cuando un caso no sea delito, tampoco quede sin respuesta.