La Justicia de Río Negro volvió a meterse en un tema sensible y dejó una decisión clara: una obra social deberá cubrir una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada que atraviesa su proceso de adecuación corporal a su identidad de género. El fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó la apelación presentada por la Provincia.
La historia empezó cuando la mujer presentó un amparo para que su obra social cubriera distintas intervenciones médicas vinculadas con su transición. La sentencia inicial le dio la razón, pero el Estado provincial decidió apelar solo una parte del fallo: la cirugía de nariz, argumentando que no estaba expresamente incluida entre las prácticas que el sistema de salud debe cubrir.
El caso llegó así al máximo tribunal de la provincia, donde los jueces analizaron el punto de fondo: hasta dónde llega el derecho a la identidad de género cuando se trata de intervenciones médicas. En ese análisis recordaron que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de las personas a modificar su cuerpo para adecuarlo a su identidad autopercibida y establece que esas prestaciones deben ser garantizadas por el sistema de salud.
Pero además los jueces pusieron la lupa en un detalle clave. La reglamentación de la ley menciona algunas cirugías vinculadas con estos procesos, aunque aclara que esa lista no es cerrada. Es decir, no significa que solo esas intervenciones puedan ser cubiertas.
En el expediente también apareció la explicación médica. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género, ya que busca modificar rasgos faciales que influyen directamente en cómo la persona se percibe y cómo es percibida socialmente.
Con ese argumento sobre la mesa, el Superior Tribunal confirmó el fallo original. En otras palabras: la obra social deberá hacerse cargo de la cirugía, porque el proceso de adecuación corporal no se limita a una sola intervención, sino que puede incluir distintas prácticas destinadas a que la identidad de género y el cuerpo de la persona finalmente coincidan.