Una mujer trans de Río Negro logró que la Justicia obligue a su obra social estatal a cubrir de manera integral dos intervenciones quirúrgicas clave en su proceso de adecuación corporal: una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía feminizante. Tras años de insistencia, negativas encubiertas y silencios administrativos, la jueza de Familia de Viedma dictó un fallo histórico que pone en el centro el derecho a la identidad de género y desenmascara la resistencia de las instituciones a cumplir con la ley.
Durante meses, la mujer golpeó puertas en su obra social. No recibió respuestas claras: ni aceptación, ni rechazo. El tiempo pasaba y la necesidad era urgente. Con informes médicos y nueve años de tratamiento hormonal a cuestas, decidió presentar un amparo judicial. Su argumento fue contundente: la Ley Nacional 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
Cuando la Justicia intervino, la obra social estatal reaccionó. Autorizó la vaginoplastía, pero negó la rinoplastía, calificándola como “estética” y fuera del listado de cobertura obligatoria. Además, en su informe al fuero de Familia de Viedma, aclaró que no cubriría todos los gastos de la operación vaginal: anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores quedaban fuera. Una cobertura parcial que, en los hechos, volvía imposible la intervención.
Ante esta situación, la demandante pidió sentencia. La jueza de Familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con cobertura total, sin reintegros, en los centros de salud propuestos: uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluyó internación, supervisión médica y tratamiento posoperatorio.
Respecto de la rinoplastía, la magistrada fue tajante: no puede evaluarse solo como una cuestión estética. La identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo, y esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada. Citó los Principios de Yogyakarta y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya había reconocido que las intervenciones solicitadas por personas trans no deben considerarse “estéticas menores”.
La jueza advirtió que la obra social, aunque aceptó en términos generales la primera cirugía, nunca garantizó su cobertura integral. Señaló que la exclusión de rubros fundamentales era una vulneración de derechos. Por eso, dictó una medida de amparo, habilitada por la urgencia y la falta de otras vías efectivas. La sentencia, que puede ser apelada, se convierte en un precedente de alto impacto: la Justicia obliga a respetar la ley.