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Miércoles 25 de Marzo, Neuquén, Argentina
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De promesa tentadora a estafa encubierta: condenan a automotriz y concesionaria por violar derechos del consumidor

Engaño con cuotas y promesas rotas: la Justicia falló contra automotriz y concesionaria por violar la Ley de Defensa del Consumidor y obligó a respetar la oferta original.

Miércoles, 25 de marzo de 2026 a las 16:59
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Un fallo judicial condenó a una automotriz y una concesionaria a respetar un plan original de 55 cuotas por una Volkswagen Amarok, luego de haberlo modificado de manera unilateral a 84 pagos, incumpliendo bonificaciones y desconociendo el vehículo usado del cliente. La Justicia determinó que hubo una clara violación a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y ordenó retrotraer las condiciones, además de reconocer daño moral.

Todo comenzó con una oferta que parecía imposible de rechazar: cuotas accesibles, condiciones promocionales y la posibilidad de entregar el vehículo usado como parte de pago. El cliente recibió la propuesta por correo electrónico y WhatsApp, confió, pagó la reserva y avanzó sin imaginar que lo que venía era un cambio de reglas en pleno partido.

Sin embargo, con el correr de los días, la ilusión empezó a desmoronarse. Donde antes había 55 cuotas, aparecieron 84. Donde se hablaba de valores "fijos", comenzaron los aumentos progresivos. Y lo más grave: el vehículo usado directamente dejó de ser aceptado. Como si fuera poco, el modelo ofrecido ni siquiera coincidía con el que figuraba en el sistema. Una cadena de inconsistencias que dejó al cliente atrapado en un contrato que ya no se parecía en nada a lo prometido.

Frente a este escenario, el hombre decidió llevar el caso a la Justicia. Y ahí comenzó otro capítulo: el de las excusas empresariales. Por un lado, la administradora del plan intentó despegarse alegando que solo respondía por lo firmado en la solicitud de adhesión. Por otro, la concesionaria se escudó en su rol de “intermediaria”, como si la oferta que había seducido al cliente no fuera responsabilidad propia.

No obstante, la jueza fue contundente. Encuadró el caso dentro del Derecho del consumidor en Argentina y habló de "contratos conexos", una figura clave que deja sin efecto este tipo de maniobras. En otras palabras, entendió que todas las empresas formaban parte de una misma operación económica y, por lo tanto, debían responder en conjunto.

Además, el fallo puso el foco en un punto central que suele pasar desapercibido: las ofertas y la publicidad no son decorado, son parte del contrato. Y en este caso, la prueba fue lapidaria. Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y testimonios demostraron que la propuesta inicial existió, fue concreta y fue determinante para que el cliente avanzara. Lo que vino después, simplemente, fue un incumplimiento.

Pero eso no fue todo. La Justicia también consideró que hubo una violación directa al deber de información y al trato digno, dos pilares básicos de la defensa del consumidor. Es decir, no solo se incumplió lo prometido, sino que además se dejó al cliente sin respuestas claras, generando incertidumbre, desgaste y frustración.

En consecuencia, la sentencia no solo ordenó volver a las condiciones originales, las 55 cuotas, las bonificaciones y la aceptación del vehículo usado, sino que también reconoció el daño moral. El fallo habla de malestar, conflictos personales y afectación en la vida cotidiana, un impacto que va mucho más allá de lo económico.

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