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En Salud obligaban a usar biometría facial para marcar asistencia y la Justicia los frenó

Un juez de Roca declaró inconstitucional la obligación de registrar el rostro y la geolocalización para controlar el ingreso de trabajadores del Ministerio de Salud. La medida había sido cuestionada por más de un centenar de agentes y el fallo puso bajo la lupa el manejo de datos personales por parte del Estado.

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Viernes, 04 de septiembre de 2026 a las 19:36
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La medida obligaba a los trabajadores a utilizar biometría facial y geolocalización para acreditar su asistencia laboral.

Un nuevo fallo judicial le puso un freno al sistema de biometría facial y geolocalización impuesto para controlar la asistencia de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro. El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional la obligatoriedad de entregar esos datos personales para utilizar el nuevo mecanismo de fichaje.

El planteo había comenzado con una acción presentada por una trabajadora, pero rápidamente tomó otra dimensión: más de un centenar de agentes públicos se sumaron a los cuestionamientos contra la Resolución 986/2026. El sistema establecía que los empleados tenían 15 días para registrar sus datos biométricos y que, una vez cumplido ese plazo, ese mecanismo pasaría a ser el único válido para acreditar la jornada laboral.

El conflicto no se quedó solamente en la forma de fichar. Los trabajadores cuestionaron qué ocurriría con la información obtenida, cómo sería almacenada, qué medidas de seguridad tendría y, especialmente, qué sucedería con quienes no quisieran entregar sus datos biométricos. También pusieron bajo la lupa la posibilidad de utilizar la cámara y la geolocalización de teléfonos celulares personales.

La Provincia defendió el sistema y sostuvo que no existía un daño concreto y actual para los empleados. Argumentó además que controlar la asistencia forma parte de sus facultades como empleador y que la resolución contaba con presunción de legitimidad. Según su postura, la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente y solo se utilizaría al momento de registrar la asistencia mediante la aplicación.

Sin embargo, Huenumilla entendió que el amparo era una vía adecuada y que existía una situación de urgencia por la proximidad del vencimiento del plazo establecido para registrarse. El magistrado puso especialmente el foco en el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, la posibilidad de que cada persona tenga capacidad de decisión y control sobre sus propios datos.

El fallo también marcó una particular contradicción dentro de la propia Cámara Segunda del Trabajo. Días antes, la jueza Daniela Perramón había rechazado otro amparo contra el mismo sistema, aunque sin pronunciarse sobre su constitucionalidad. En aquel caso consideró que no se había demostrado una urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable y entendió que el planteo requería un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.

Ahora, en cambio, Huenumilla concluyó que la obligatoriedad del sistema vulneraba derechos protegidos por los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. Por eso declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y dejó establecido que los trabajadores alcanzados por la sentencia podrán continuar utilizando los mecanismos de registro que existían antes de la implementación de la biometría facial y la geolocalización. La Provincia todavía puede apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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