La ruptura de una pareja terminó por abrir un debate que ya golpea las puertas de los tribunales argentinos: ¿una mascota es una cosa o un integrante de la familia? En Viedma, una jueza de Familia dio una respuesta contundente al ordenar que una perra de 10 años siga compartiendo su vida entre las dos personas que la criaron, pese a que la relación sentimental llegó a su fin.
Separados, pero con tenencia compartida
El caso comenzó después de la separación de una pareja que durante años convivió junto a una perra de gran tamaño que formaba parte de la dinámica cotidiana del hogar. Tras la ruptura, ambos mantuvieron un sistema informal para compartir tiempo con el animal. Sin embargo, con el paso de los meses aparecieron desacuerdos y el conflicto terminó desembarcando en la Justicia.
La magistrada puso el foco en un tema que gana terreno en los tribunales de todo el país: la condición jurídica de los animales domésticos. Aunque el Código Civil y Comercial todavía los considera bienes muebles, la jueza sostuvo que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. Incluso afirmó expresamente que se apartaba de esa mirada para adoptar el concepto de sintiencia animal, es decir, la capacidad de las mascotas para sentir, sufrir y establecer vínculos emocionales.
Además, la sentencia repasó antecedentes doctrinarios y judiciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar placer, dolor y afecto. Entre ellos aparece el emblemático caso de la orangutana Sandra, que se convirtió en una referencia nacional e internacional en la discusión sobre los derechos de los animales. Para la magistrada, los perros y otras mascotas no pueden ser equiparados a una mesa, un vehículo o cualquier otro bien material porque construyen relaciones afectivas profundas con las personas que integran su entorno.
Durante el proceso judicial quedó acreditado que ambos integrantes de la expareja participaron activamente de la crianza de la perra desde que era cachorra. Testigos describieron que compartían los cuidados diarios, las visitas al veterinario y todas las responsabilidades vinculadas a su bienestar. Esa prueba fue clave para que la jueza concluyera que existía un vínculo socioafectivo consolidado que merecía protección jurídica.
Uno de los puntos más llamativos del fallo fue el rechazo a la discusión sobre quién era el dueño del animal. Aunque se comprobó que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada consideró que ese dato carecía de relevancia para resolver el conflicto. Según explicó, el comportamiento sostenido durante años demostró que ambos construyeron un vínculo afectivo genuino con la mascota y que ella también desarrolló lazos con los dos.
Finalmente, la jueza dispuso que la perra continúe bajo un régimen compartido similar al que ya venían aplicando las partes. Permanecerá una semana en un domicilio y dos semanas en el otro, mientras que ambos deberán informarse cualquier cuestión vinculada a su salud y afrontar por igual los gastos de traslado.