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Soñaba con ser madre y le cerraban las puertas: la Justicia obligó a Ipross a cubrir el tratamiento

El fallo cuestionó las restricciones económicas impuestas por la obra social y destacó que el tiempo era un factor clave para preservar sus posibilidades de concretar su proyecto de maternidad.

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Miércoles, 17 de junio de 2026 a las 19:25
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La sentencia consideró que las limitaciones administrativas y económicas no pueden transformarse en obstáculos.

Una mujer que llevaba años intentando acceder a un tratamiento de fertilización asistida y la Justicia de Bariloche le dio la razón: uordenó al Ipross cubrir de manera integral la práctica médica. El fallo dejó sin efecto las restricciones económicas impuestas por la obra social provincial y reconoció que el paso del tiempo podía afectar seriamente sus posibilidades de concretar el sueño de convertirse en madre.

Todo comenzó cuando la afiliada decidió avanzar con un proyecto de maternidad monoparental y recibió la recomendación médica de realizar un tratamiento de alta complejidad. Sin embargo, aunque Ipross autorizó la práctica, sólo ofreció una cobertura parcial que la obligaba a afrontar una parte importante de los costos. Para la mujer, esa condición convertía un derecho reconocido por la ley en un beneficio reservado para quienes podían pagarlo.

Ante la falta de respuestas, presentó una acción de amparo y llevó el reclamo a los tribunales. Durante el proceso se incorporaron informes médicos que alertaron sobre una disminución de su capacidad reproductiva, un dato que resultó determinante para la jueza. La magistrada entendió que las demoras podían traducirse en una pérdida de oportunidades terapéuticas y que la urgencia justificaba una intervención inmediata.

Además, la sentencia recordó que la Ley Nacional 26.862 garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida y que esa protección alcanza tanto a tratamientos de baja como de alta complejidad. En ese sentido, concluyó que ninguna reglamentación interna de una obra social puede restringir derechos que se encuentran expresamente protegidos por una norma nacional de orden público.

La magistrada también analizó el rechazo administrativo que había recibido la afiliada cuando intentó obtener una excepción para acceder a la cobertura total. Según sostuvo, los criterios económicos aplicados por el organismo no podían transformarse en una barrera para ejercer un derecho vinculado directamente con la salud reproductiva y el proyecto de vida de una persona.

Finalmente, el fallo ordenó al Ipross garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado por la médica tratante y eliminar todas las condiciones que limitaban su acceso. Además, fijó un plazo para el cumplimiento de la medida y advirtió sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.

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