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Miércoles 22 de Abril, Neuquén, Argentina
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Terminó con depresión tras ser humillada en el trabajo: la empresa deberá pagar

Trabajaba en una oficina de gestiones comerciales en General Roca. Dice que la hicieron sentir menos, la aislaron y la cargaron de tareas que no le correspondían. Terminó con depresión. La empresa no se defendió y ahora deberá pagar.

Miércoles, 22 de abril de 2026 a las 17:38
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La Justicia laboral condenó a la empresa Gestiones Comerciales Flex S.A.S. por acoso laboral, tras comprobar un esquema de hostigamiento sistemático que empujó a una trabajadora a un cuadro de agotamiento extremo, depresión y ansiedad, y derivó en un despido indirecto con derecho a indemnización y daño moral.

Detrás de una rutina que parecía normal, se escondía una maquinaria de desgaste. La mujer, que cumplía tareas comerciales y tenía a su cargo una sucursal, ingresaba todos los días con la responsabilidad de sostener el funcionamiento del lugar. Sin embargo, con el paso del tiempo, ese compromiso fue utilizado en su contra. El clima laboral empezó a cambiar, primero de manera sutil y luego con una intensidad que terminó por quebrarla.

Según quedó acreditado en la sentencia, sus superiores comenzaron a asignarle tareas ajenas a su puesto, como mover muebles, en un claro intento de degradar su rol. A eso se sumaron críticas constantes, destrato cotidiano y un aislamiento progresivo que la dejó completamente expuesta. No se trató de hechos aislados: el fallo habla de conductas sistemáticas, dirigidas a forzar su renuncia.

Pero además, el dato que termina de inclinar la balanza es tan contundente como llamativo: la empresa ni siquiera se presentó a defenderse. Fue declarada en rebeldía, y eso permitió al tribunal tener por ciertos los hechos denunciados por la trabajadora. Es decir, el silencio de la firma terminó jugando en su contra.

En ese contexto, una pericia psicológica resultó clave. Allí se confirmó que la mujer atravesaba un cuadro de burnout severo, con síntomas alarmantes: insomnio, pérdida de apetito, angustia profunda y un diagnóstico compatible con depresión y trastornos de ansiedad. La situación llegó a tal punto que, cuando intentó frenar el maltrato para cuidar su salud mental, la respuesta fue el vacío absoluto.

Sin salida, tomó una decisión drástica: se consideró despedida. Y fue entonces cuando el caso llegó a la Justicia. A partir de la prueba documental, los intercambios y la presunción derivada de la rebeldía empresaria, el fuero laboral de Roca dio por acreditada la relación de trabajo, las condiciones en las que se desarrollaba y la responsabilidad del empleador en la ruptura del vínculo.

Ahora bien, en el plano jurídico, el fallo aplicó la normativa vigente al momento del despido y reconoció las indemnizaciones clásicas: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y salarios adeudados. A eso se sumó una reparación por daño moral, en función del impacto que el acoso tuvo en la salud de la víctima.

Sin embargo, no todo fue admitido. El tribunal rechazó el reclamo por diferencias salariales por falta de pruebas concretas y también desestimó multas vinculadas al empleo no registrado y a la falta de certificados laborales, debido a fallas formales en las intimaciones realizadas por la trabajadora.

Con todo, la sentencia deja al descubierto un escenario preocupante: una relación laboral con irregularidades desde el inicio, registro tardío y salarios que no reflejaban la verdadera jerarquía de la empleada. Un combo que, lejos de ser excepcional, vuelve a poner en foco prácticas empresariales que avanzan al límite de la legalidad.

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