En Bariloche, un empleado que llevaba siete años trabajando para una empresa de servicios financieros terminó enfrentado con sus jefes por un motivo que cualquiera puede entender: su salud mental se desplomó y la empresa, en vez de acompañarlo, le soltó la mano.
Todo empezó cuando un psiquiatra le diagnosticó ansiedad y estrés laboral, un cuadro que, según las pericias posteriores, venía de arrastre. El médico fue claro: necesitaba reposo y tratamiento. Lo que siguió parece sacado de un guion absurdo: la empresa no reconoció el certificado y lo mandó a una consulta con una médica contratada por ellos mismos. Fue una entrevista corta, sin estudios, sin junta médica, sin nada. Y la doctora, casi sin mirarlo, firmó que el trabajador estaba “en condiciones de volver”.
Pero cuando el empleado no regresó de inmediato a su puesto, convencido de que debía seguir el reposo indicado, arrancó la pesadilla: descuentos, más descuentos y finalmente cero sueldo. Cuatro meses así. Sin ingresos y sin respuestas, no le quedó otra que considerarse despedido.
La empresa, Tarjeta Naranja, se hizo la ofendida: negó todo, dijo que el hombre actuó “con mala fe” y que no había faltado a ninguna obligación. El caso terminó en la Justicia Laboral, donde el relato empresarial duró menos que un recibo de sueldo en inflación.
Lo que vio la Justicia
- Los jueces fueron tajantes. El tribunal dio por probado que:
- La licencia médica existió.
- El trabajador continuó el tratamiento psiquiátrico.
- La empresa no hizo ningún estudio serio para rechazar el diagnóstico.
- Jamás convocó a una junta médica imparcial, como corresponde en estos casos.
- Y no pudo justificar por qué dejaron de pagarle el sueldo.
Incluso la médica laboral de la empresa —clave para sostener su versión— ni apareció a declarar, lo que dejó su informe sin sustento. En cambio, el empleado presentó de todo: certificados médicos, recibos con los descuentos, una pericia oficial que reafirmó su cuadro y el testimonio de una compañera que ya había notado su agotamiento emocional.
Para la Cámara, el corte del salario y la falta de medidas mínimas para resolver la situación constituyeron una injuria grave. Por eso avalaron el despido indirecto y deberá pagar la empresa, salarios adeudados, indemnización por despido, SAC, vacaciones proporcionales, sueldos de julio, agosto y septiembre, intereses. El fallo todavía puede ser apelado, pero por ahora la empresa deberá hacerse cargo del daño que provocó.