Un conflicto que comenzó por el color de pelo de un estudiante terminó en los tribunales de Bariloche. La familia de un adolescente demandó a un colegio público de gestión privada al considerar que fue discriminado y castigado por asistir a clases con el pelo teñido de gris. Sin embargo, tras analizar el caso, la Justicia rechazó el reclamo y concluyó que la institución actuó por incumplimientos reiterados de las normas de convivencia.
La historia se remonta a 2023, cuando el joven cursaba el secundario en un establecimiento al que había asistido durante varios años. Las autoridades comenzaron a realizar observaciones por cuestiones vinculadas a la presentación personal. Entre ellas aparecía el color de pelo, ya que el reglamento interno establecía expresamente que no estaban permitidas las tinturas fantasía o los tonos considerados no naturales.
Para la familia, el adolescente fue objeto de hostigamiento por parte de la institución y que la posterior decisión de no renovarle la matrícula para el ciclo lectivo siguiente constituyó una represalia vinculada directamente con su apariencia. Incluso afirmaron que el cambio de escuela generó consecuencias emocionales y alteró la dinámica familiar.
La institución negó haber discriminado al alumno y aseguró que los padres conocían y aceptaban las normas de convivencia desde hacía años. Además, sostuvo que el problema no se limitaba al cabello teñido, sino que existían otros incumplimientos al reglamento y una falta de acuerdo pese a las reiteradas oportunidades que se brindaron para corregir la situación.
Durante el juicio se acreditó que antes de comunicar la no renovación de la vacante hubo reuniones con la familia, llamados a la reflexión e incluso intervenciones de autoridades educativas. Al momento de resolver, el juez puso especial atención en ese recorrido previo. Entendió que en este caso la decisión tuvo fundamentos, fue comunicada con anticipación y no dejó al adolescente sin posibilidades de continuar sus estudios en otra institución.
Finalmente, el magistrado descartó que existiera discriminación y rechazó la demanda por daños y perjuicios. También analizó informes psicológicos incorporados al expediente y concluyó que no podía atribuirse exclusivamente al accionar del colegio el malestar emocional denunciado por la familia. La resolución todavía no está firme y podrá ser revisada por instancias superiores si deciden apelar el fallo.