La Justicia de Río Negro rechazó el amparo presentado por UPCN contra el sistema de registro de asistencia por biometría facial implementado en el Ministerio de Salud, y resolvió que la herramienta continúe vigente. La sentencia fue dictada este 22 de septiembre en la capital provincial y concluyó que no existe daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Provincia.
Durante el proceso, la Fiscalía de Estado defendió la decisión del Ejecutivo y sostuvo que no había un perjuicio cierto y actual para los agentes, que el control de asistencia forma parte de las facultades del Estado como empleador y que cualquier cuestionamiento podía ser tratado mediante otras vías administrativas y judiciales.
Al resolver, la Justicia coincidió con aspectos sustanciales de esa posición y valoró los mecanismos de seguridad implementados para proteger la información. También tuvo en cuenta que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial y que no se acreditó un daño concreto derivado del funcionamiento del sistema.
El fallo destacó además que la herramienta no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico definidos mediante ecuaciones matemáticas. Señaló que la huella dactilar, mecanismo que los propios amparistas proponían mantener como alternativa, constituye igualmente un dato biométrico.
La sentencia consideró que, dentro del marco excepcional de un amparo, no surge una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de la Provincia. Remarcó que la normativa nacional contempla supuestos en los que el consentimiento individual no resulta necesario cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias del Estado o en el marco de una relación contractual.
Finalmente, la Justicia entendió que existen otras vías administrativas y judiciales adecuadas para discutir los planteos formulados y rechazó la acción promovida por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública.