La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) celebró el fallo del juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio, quien declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización implementado por la Secretaría de la Función Pública de Río Negro. La resolución judicial se apoya en un precedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y marca un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores públicos.
El sindicato había rechazado hace meses la Resolución 986/2026, que ordenó una prueba piloto en el Ministerio de Salud. Las asambleas más numerosas se realizaron en el hospital de Allen y derivaron en presentaciones judiciales en distintas localidades. La estrategia gremial apuntó a cuestionar la apropiación de datos vinculados a la integridad física de los empleados, sin consulta previa ni alternativas para quienes no quisieran aportar información biométrica.
“Este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado”, afirmó Rodrigo Vicente, secretario general de ATE. El dirigente agregó: “El Gobierno impulsó este sistema de manera inconsulta. Siempre sostuvimos que afecta nuestra intimidad, la protección de datos personales y no ofrece ninguna alternativa para los que no quieren aportar información biométrica”.
Vicente también remarcó que los trabajadores no se oponen al control ni a la incorporación de tecnología, pero advirtió que el accionar del Ministerio de Salud vulneró derechos humanos elementales. “La información de nuestra identidad no puede transformarse en una mercancía ni quedar sujeta a intereses económicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza sin un control público efectivo”, señaló.
El juez Ambrosio consideró que estaba en juego un derecho constitucional, sin necesidad de producir excesiva prueba. Reconoció la vigencia del principio de autodeterminación informativa, que otorga a cada persona la facultad de decidir sobre sus datos y auditar el uso que otros hacen de ellos. Como antecedente, citó el caso “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema el 30 de abril pasado.