La pelea por el reconocimiento facial obligatorio para controlar la asistencia de los empleados públicos de Río Negro sumó un nuevo capítulo judicial. El procurador general Jorge Crespo volvió a sostener que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar el sistema y recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que haga lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado y revoque la sentencia de primera instancia.
El pronunciamiento, contenido en el Dictamen 183/26 se conoció después de que un juez de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declarara inconstitucionales, para los casos analizados, las disposiciones que establecieron la obligatoriedad del registro biométrico. La controversia nació con la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que puso en marcha el mecanismo de control laboral mediante reconocimiento facial.
Los trabajadores que acudieron a la Justicia cuestionaron que el Estado les exigiera registrar su rostro para acreditar la asistencia. Argumentaron que la medida podía vulnerar derechos vinculados con la intimidad, la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa. La discusión, así, excede el simple fichaje de entrada y salida: pone bajo la lupa hasta dónde puede avanzar el Estado sobre información biométrica de sus propios empleados.
Crespo consideró que un conflicto de esas características necesita un ámbito de debate más amplio que el que ofrece el amparo. Según su dictamen, deben existir posibilidades de producir pruebas, discutir los argumentos de cada parte y garantizar el derecho de defensa. También remarcó que hay otras herramientas judiciales y administrativas para cuestionar la legalidad de la resolución.
El procurador señaló, además, que los trabajadores pueden solicitar medidas cautelares si las circunstancias lo justifican. Es decir, que rechazar el amparo como vía adecuada no significa cerrar la puerta a cualquier reclamo, sino sostener que la controversia debe tramitar por un procedimiento que permita analizar con mayor profundidad los derechos en juego y la legalidad del sistema.
Sin embargo, el dictamen no declara constitucional el reconocimiento facial ni resuelve si la exigencia estatal respeta los derechos de los trabajadores. Su alcance es procesal: recomienda revocar el fallo de primera instancia porque entiende que el amparo no es el camino apropiado para resolver el conflicto. La diferencia es clave en una discusión que enfrenta las facultades de control del Estado con la privacidad de quienes trabajan en la administración pública.
Ahora deberá resolver el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que tiene en sus manos la apelación de la Fiscalía de Estado. Su decisión marcará el próximo paso de una disputa que combina control de asistencia, datos biométricos y garantías constitucionales.