El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el rechazo de un amparo contra el sistema de control de asistencia por reconocimiento facial y geolocalización que se aplica a empleados públicos. Sin embargo, la resolución tiene una aclaración fundamental: el máximo tribunal no avaló la constitucionalidad del mecanismo ni resolvió si la recolección de datos biométricos vulnera la privacidad de los trabajadores. El planteo fue rechazado porque, según los jueces, no estaban dadas las condiciones para utilizar la vía excepcional del amparo.
La controversia comenzó cuando una trabajadora del Ministerio de Salud cuestionó la obligación de registrar su asistencia mediante un sistema que utiliza información biométrica facial y geolocalización. La agente sostuvo que el mecanismo afectaba su privacidad y la protección de sus datos personales. También objetó que no existiera una alternativa para quienes no quisieran entregar esa información y planteó que el Estado podía controlar el presentismo mediante otros procedimientos.
Con esos argumentos, la trabajadora acudió a la Justicia para intentar frenar la aplicación del sistema en su caso. Sin embargo, el planteo fue rechazado inicialmente por la Justicia laboral de Cipolletti. La mujer apeló y llevó la discusión ante el STJ, que confirmó la decisión de primera instancia. El punto determinante fue que no se acreditó que el mecanismo estuviera instalado o próximo a funcionar en el establecimiento donde cumplía tareas, ni que las vías judiciales y administrativas ordinarias fueran insuficientes para tratar su reclamo.
Pero detrás de esa resolución procesal hay una discusión bastante más profunda. El reconocimiento facial no se limita a registrar una entrada o una salida: implica utilizar características físicas de una persona para verificar su identidad y, en este caso, asociarlas con información de ubicación. Por eso, el debate no pasa solamente por la necesidad de controlar que los empleados cumplan sus horarios, sino también por los límites que debe respetar el Estado cuando incorpora herramientas tecnológicas para hacerlo.
En ese sentido, los jueces consideraron que determinar si el sistema respeta los derechos constitucionales requiere un análisis más amplio, que permita examinar cómo se recolectan, almacenan y utilizan los datos, además de las características concretas del mecanismo y la existencia de alternativas. El amparo, por su naturaleza excepcional, no fue considerado adecuado para resolver la controversia en las condiciones acreditadas en esta causa. Eso no significa que la trabajadora haya perdido la posibilidad de continuar su reclamo por otras vías.
Además, el caso tiene un antecedente que vuelve todavía más relevante la discusión. El 4 de septiembre de 2026, el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud. Aquella resolución sostuvo que la imposición afectaba la privacidad y la autodeterminación informativa de los agentes alcanzados por el fallo. Sin embargo, esa decisión tampoco constituyó una prohibición general para toda la administración pública provincial.
De esta manera, la polémica por el control biométrico de los empleados estatales sigue abierta en los tribunales rionegrinos. Mientras una resolución declaró inconstitucional la obligatoriedad para un grupo de trabajadores, el STJ confirmó en otro expediente que el amparo no era la vía adecuada para cuestionar el mecanismo en las circunstancias presentadas. La diferencia es sustancial: una cosa es rechazar una herramienta judicial por razones procesales y otra, muy distinta, determinar que el sistema respeta la Constitución. La pregunta de fondo -hasta dónde puede avanzar el Estado sobre los datos personales de sus trabajadores para controlar la asistencia- todavía no tiene una respuesta judicial definitiva para toda la provincia.