Un hombre de Regina descubrió que desde hacía años le descontaban dinero de su cuenta bancaria por seguros que nunca contrató. Reclamó, consiguió que suspendieran los débitos y volvió a encontrarse con los mismos descuentos. La historia terminó en los tribunales, donde la Justicia condenó al Banco Patagonia y a la aseguradora SURA a pagar 13,8 millones, con una sanción millonaria por una conducta que consideró especialmente reprochable.
La historia tiene un detalle que desnuda la dimensión del problema: no fue un cobro equivocado que se corrigió con una simple visita al banco. El vecino tuvo que reclamar durante años para intentar frenar descuentos automáticos que aparecían en su caja de ahorro sin que las empresas pudieran demostrar que había dado su consentimiento.
Todo comenzó en 2013. El hombre detectó pequeños movimientos en su cuenta vinculados con servicios de seguros que desconocía. Ante esa situación, se presentó en la sucursal del banco y pidió que dejaran de debitarle esos importes. En principio, consiguió que los cobros fueran suspendidos, pero la solución duró menos de lo esperado.
Seis años después, en 2019, los descuentos volvieron a aparecer. El cliente realizó nuevas gestiones y logró que dieran de baja dos pólizas que no reconocía como propias. Sin embargo, los débitos reaparecieron meses más tarde, incluso por uno de los seguros cuya cancelación ya había solicitado.
La situación se prolongó durante 2020 y obligó al vecino a insistir una y otra vez. Según los antecedentes reconstruidos en el expediente, realizó al menos cuatro pedidos para que dejaran de descontarle dinero. Pero los reclamos no consiguieron evitar que los movimientos continuaran. Finalmente, decidió acudir a la Justicia para ponerle un límite a una situación que llevaba demasiado tiempo.
Cuando llegó el momento de defenderse, el banco sostuvo que los seguros habían sido contratados telefónicamente por el propio titular de la cuenta. Se trataba de coberturas por robo y vida. El banco Patagonia aseguró que tenía grabaciones de las conversaciones para demostrar que el hombre había aceptado los servicios, pero esas pruebas nunca aparecieron en el expediente.
Por su parte, la aseguradora SURA tampoco logró acreditar que existiera una contratación válida que justificara los descuentos. La empresa no contestó inicialmente la demanda y fue declarada en rebeldía. Aunque posteriormente se presentó en el proceso, no consiguió aportar elementos suficientes para demostrar que el cliente había autorizado las pólizas.
Con ese escenario, la jueza Paola Santarelli analizó los resúmenes bancarios y los antecedentes de los reclamos. La conclusión fue contundente: las empresas no habían demostrado contar con autorización válida para realizar los débitos. No alcanzaba con sostener que el consumidor había contratado telefónicamente los seguros. Había que probarlo.
Pero la resolución judicial no se limitó a ordenar una reparación por el dinero y los perjuicios ocasionados. La condena incluyó 4,7 millones por daño moral y otros 9,1 en concepto de daño punitivo, una sanción económica destinada a castigar conductas empresariales especialmente reprochables y evitar que vuelvan a repetirse.
Así, el monto total llegó a 13.800.000 pesos. El componente más importante de la indemnización fue precisamente el daño punitivo, que superó ampliamente la compensación por daño moral y puso el acento en la gravedad del comportamiento atribuido a las empresas.