La batalla en el recinto: límites, recursos y ¿seres híbridos?
A fines de 1884, el Congreso de la Nación Argentina era un depósito doctrinario. Tras las campañas militares, el Estado nacional necesitaba estructurar jurídicamente a la mitad sur del mapa argentino. Sin embargo, la discusión del proyecto oficial desató fuertes resistencias entre los legisladores provinciales. De las siete sesiones dedicadas a la ley en la Cámara de Diputados, cinco se consumieron exclusivamente en una áspera disputa territorial.
Representantes de provincias fronterizas denunciaron despojos arbitrarios. Mientras el diputado salteño Abel Ortiz calificaba a los límites propuestos de “monstruosos” y “escandalosos”, el mendocino Germán Puebla cuestionaba la creación de gobernaciones como Neuquén y Río Negro, alertando que obligarían a sostener a un “lujo de empleados completamente innecesarios” en parajes que ellos consideraban vacíos. Frente a las pretensiones de las provincias de expandir sus jurisdicciones, el ministro del Interior, Dr. Bernardo de Irigoyen, resolvió la controversia con una fórmula tajante: no habían sido los estados locales sino “las armas de la Nación las que han conquistado esos territorios, para incorporarlos al trabajo de todos”.
La otra gran pugna giró en torno a la representación política. El Ejecutivo de Roca pretendía otorgar a los territorios un delegado parlamentario con voz, pero sin voto, inspirado en el modelo de los Estados Unidos de Norteamérica. La respuesta conservadora fue implacable: el diputado bonaerense Bernardo Solveyra advirtió que la Constitución solo admitía representantes elegidos por las provincias y la capital, señalando que de aprobarse la iniciativa el recinto incorporaría a “seres híbridos”. El Senado terminó por sepultar la figura. No obstante, el armado de la Ley 1.532 no cerró las puertas a la integración federal: se fijó que, al alcanzar los 30.000 habitantes, el territorio elegiría su propia legislatura, y al duplicar los 60.000, se transformaría en una provincia autónoma.
El alumbramiento institucional del Neuquén
Sancionada el 1 de octubre y promulgada por el presidente Julio Argentino Roca el 16 de octubre de 1884, la Ley N.º 1.532 consagró la existencia jurídica de la Gobernación del Neuquén. El artículo 1º, inciso 2º, encerró al flamante territorio dentro de fronteras naturales: el curso de los ríos Barrancas y Colorado por el norte, el meridiano 10º y los ríos Neuquén y Limay hacia el este y sur hasta el lago Nahuel Huapi, y la cordillera andina al poniente.
El mapa cobró operatividad administrativa el 12 de diciembre de 1884, cuando por decreto presidencial se dividió al territorio en cinco departamentos y proclamó al paraje de Campana Mahuida como capital. Poco antes, el 25 de noviembre, se había designado como primer gobernador al coronel Manuel José Olascoaga.
Esta refundación legal se sobreimprimió sobre un orden indígena en plena desarticulación forzosa: mientras en el norte el cacique pehuenche Feliciano Purrán yacía cautivo desde 1880 y Manuel Namuncurá se había rendido en Pulmarí en febrero de 1884, en el sur cordillerano el gran cacique gobernador Valentín Sayhueque aún se mantenía con una tenaz resistencia en el País de las Manzanas, cuya rendición recién se consumaría a comienzos de 1885.
16 de octubre de 1964 y el homenaje de bronce
Exactamente ochenta años después de la promulgación de aquella ley fundacional, la efeméride del 16 de octubre volvió a inscribirse en la trama urbana neuquina. Neuquén, ya convertida en provincia plenamente autónoma, rindió tributo material al impulsor de su creación administrativa.
El antecedente directo se forjó semanas antes, el 18 de septiembre de 1964, cuando el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó la Ordenanza Nº 219. Mediante este instrumento, el cuerpo deliberativo aprobó erigir el Monumento al General Julio Argentino Roca en la plaza que lleva su nombre, en la manzana circundada por las calles Santiago del Estero, Rioja, Carlos H. Rodríguez y presidente Roca.
La obra escultórica, realizada por don Atilio Morosín, había sido promovida y financiada por la Dirección de Cultura de la Provincia para honrar la figura de quien catalogaban como el “Gran Patriota”, pero requería el concurso comunal. Así, la ordenanza autorizó una partida de hasta 75.000 pesos moneda nacional para costear el basamento de la estatua. De este modo, en aquel aniversario de 1964, el recuerdo de las febriles discusiones de 1884 quedó perpetuado en el centro cívico de la capital neuquina.