El vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Germán Busamia, analizó en Panorama, por 24/7 Canal de Noticias, el impacto que tendrá en la provincia la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil. Explicó cómo funcionaba el sistema anterior, qué cambia con la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años y cuáles son las alternativas a la privación de la libertad.
La entrada en vigencia de la Ley 27.801 modificó el régimen penal aplicable a los adolescentes de entre 14 y 18 años. La norma establece un sistema específico y contempla distintas medidas antes de llegar a una pena de prisión.
En Neuquén, el cambio genera expectativas por el posible incremento de las intervenciones judiciales. Según explicó Busamia, durante 2025 hubo alrededor de 850 intervenciones con menores señalados como presuntos autores de hechos ilícitos penales, pero solo una proporción reducida llegó a una instancia de judicialización.
¿El nuevo Régimen Penal Juvenil implica más trabajo para la Justicia de Neuquén?
Se está proyectando que va a haber un impacto de mayor trabajo en las áreas que vienen asumiendo toda la temática penal juvenil y adolescente. Pero es importante tener claro cuál es la realidad de la intervención judicial en la provincia. Si uno mira las estadísticas de 2025, hemos tenido alrededor de 850 intervenciones con menores indicados como presuntos autores de hechos ilícitos penales. Si uno mira la serie de los diez años anteriores, esta cantidad anual se ha mantenido. Eso permite hacer una proyección. Son alrededor de 70 casos mensuales que ingresan a las áreas específicas del fuero penal del Poder Judicial. Actualmente tenemos dos jueces penales juveniles, aunque uno de los cargos está vacante y se encuentra en concurso. También hay un área de la Defensa Pública destinada específicamente a esta temática, con un defensor y una defensora adjunta, y un fiscal de delitos juveniles.
Hay que tener en cuenta dos cuestiones. La Ley 27.801 bajó la edad de imputabilidad penal a los 14 años. Lo que antes teníamos a partir de los 16 años para determinado tipo de delitos ahora baja a los 14 años para todo tipo de delitos comprendidos por el régimen. Las áreas específicas del Poder Judicial están planificando que van a tener un incremento de casos anuales. No todos aquellos 850 casos que señalé de 2025 terminaban generando una investigación fiscal, una imputación formal o una audiencia ante los jueces penales juveniles. Hay un trabajo muy intenso de la Fiscalía Juvenil y de las defensorías específicas, donde se aplican distintos criterios según el tipo de hecho, la conducta del menor y cuál es la mejor herramienta para alcanzar los objetivos de la ley: que el menor se responsabilice de lo que realizó, que se repare en la medida de lo posible el daño provocado y que se resocialice y reinserte.
¿Cuántos de esos casos terminaban efectivamente judicializados?
La tasa de judicialización, es decir, la cantidad de casos que efectivamente entraban al sistema penal juvenil, oscila alrededor del 7%. De los aproximadamente 850 casos que tuvimos en el año, unos 60 se judicializaron. El resto recibió algún tipo de tratamiento socioeducativo, con el objetivo de resocializar, reflexionar y responsabilizarse. La Fiscalía Especializada ha difundido que estima que este número se puede duplicar, considerando que alrededor de la mitad de los menores que ingresaban al sistema judicial tenían menos de 16 años. Al haber bajado a 14 años la edad de imputabilidad, se presume que se puede duplicar la cantidad de casos que ingresen al tratamiento del Poder Judicial en el área juvenil.
¿Ese posible incremento tiene que ver con el crecimiento de la población, con la nueva norma o con la reincidencia?
Creo que tiene que ver con una combinación de factores. El crecimiento demográfico de la provincia impacta absolutamente en todos los fueros, no es algo exclusivo del fuero penal ni mucho menos del penal juvenil. Pero fundamentalmente tiene que ver con haber bajado la edad de imputabilidad y traer al sistema penal juvenil judicializado casos que antes quedaban dentro de lo que se denominaba “no punibles”. Es decir, eran menores involucrados como autores en hechos delictivos respecto de los cuales no se llevaba adelante una investigación fiscal con las características del proceso penal juvenil.
"La tasa de judicialización, es decir, la cantidad de casos que efectivamente entraban al sistema penal juvenil, oscila alrededor del 7%. De los aproximadamente 850 casos que tuvimos en el año, unos 60 se judicializaron. El resto recibió algún tipo de tratamiento socioeducativo, con el objetivo de resocializar, reflexionar y responsabilizarse".
¿De qué tipo de delitos estamos hablando?
Fundamentalmente son delitos contra la propiedad, como robos y hurtos; también amenazas simples y lesiones leves. Se agrupan básicamente en delitos contra la propiedad, contra las personas y contra la libertad, pero hablamos de las figuras simples: robo simple, hurto simple, amenazas simples y lesiones leves. En lo que va de 2026, que todavía estaba regido por la ley anterior, hay un indicador durante los primeros cuatro meses del año que habla de un crecimiento de los robos simples por sobre los hurtos.
Me parece que hay que ser prudente. El volumen de casos que ingresan al Poder Judicial en esta temática es un volumen que estimamos absolutamente manejable. Socialmente se ha instalado la idea de que los menores van a ser conducidos al sistema judicial, juzgados, se les va a aplicar una pena y van a ser encarcelados. Eso no es lo que decía la ley anterior ni lo que dice nuestra ley procesal penal juvenil, ni tampoco lo que establece la actual ley. Se ha hecho como un discurso generalizado sobre el impacto de esta norma, como si fuera una ley que apunta a criminalizar a jóvenes y adolescentes y generar un proceso penal que rápidamente conduzca al encarcelamiento. Eso no es lo que dice la Ley 27.801.
¿Qué alternativas existen antes de llegar a una prisión?
La ley brinda a las partes, tanto al fiscal como a la defensa y al juez que intervenga, una amplísima serie de alternativas antes de llegar a la detención. Además, las detenciones nunca serán en una unidad destinada a mayores. La ley establece distintas alternativas. Entre ellas está la prisión domiciliaria, la prisión en establecimientos abiertos y la prisión en establecimientos especializados exclusivamente destinados a menores. Pero antes de llegar a esas situaciones existe un amplio catálogo de medidas alternativas.
¿Neuquén cuenta actualmente con la infraestructura necesaria?
Una de las dificultades que han manifestado las provincias para implementar el sistema es que no todas, y en realidad muy pocas, tienen establecimientos específicos para poder llevar adelante la tercera opción: la detención en un establecimiento especialmente dedicado a menores. Según ha informado el Ministerio de Gobierno de la provincia, Neuquén tiene operativo un establecimiento bajo modalidad abierta, que funciona como un hogar en la zona urbana de la ciudad. Además, el Ejecutivo provincial anunció que comenzó con el diseño de una nueva infraestructura destinada a cubrir esta eventual necesidad de alojamiento especializado para menores que reciban una condena de cumplimiento efectivo.
¿Eso significa que podría haber decenas de menores privados de su libertad?
No estamos pensando en que va a haber decenas de menores condenados mientras se mantenga el actual nivel de situaciones de infracción a la ley penal y mientras se trate de delitos de baja intensidad. Cuando se trata de delitos realmente graves es cuando se activa el riesgo o la posibilidad de que haya un encarcelamiento. Para ponerlo en números: entre los aproximadamente 850 casos registrados durante 2025 hubo tres homicidios, dos homicidios dolosos y uno culposo. Esos son los casos donde se debe activar, en el sentido más estricto posible, el sistema penal juvenil.
¿La nueva ley responde al reclamo social por una mayor dureza frente a los delitos cometidos por menores?
El contenido de la ley no refleja exacta y detalladamente ese clamor social que se conoció durante el debate. La ley, por ejemplo, fracciona los hechos en tres niveles según la pena: hasta tres años, entre tres y diez años y más de diez años. Los categoriza por gravedad. Para los delitos que tienen una pena de hasta tres años, como el hurto simple, la amenaza simple o la lesión leve, brinda al sistema de Justicia Penal Juvenil la posibilidad de aplicar medidas alternativas, como la suspensión del juicio a prueba. Para hechos un poco más graves existe la posibilidad de la mediación penal juvenil. También están los criterios de oportunidad como alternativa a la pena de prisión. Hay un catálogo muy amplio. Empieza con una amonestación, por ejemplo, una reunión reservada frente a la jueza de Penal Juvenil, las partes y los padres, para intentar responsabilizar al menor. Después pueden establecerse prohibiciones, como la de contacto con determinada persona o la de asistir a determinado lugar. También puede disponerse que el menor se incorpore a sistemas de capacitación en derechos humanos, instrucción cívica, programas educativos, deportivos o de salud. El objetivo del régimen es que se responsabilice, se resocialice y pueda reinsertarse en la sociedad.
Si uno repasa la ley íntegra, la posibilidad de que un menor termine con una sentencia judicial que resuelva su privación de libertad en un establecimiento es la menor cantidad de los casos. En el trayecto hay una enorme variedad de opciones que el sistema penal juvenil puede adoptar para tratar de alcanzar el objetivo que establece la ley.
¿Qué ocurre con el contexto social y familiar al que vuelve ese menor?
Ese es un aspecto central. También hay una preocupación por cuál ha sido el contexto en el que vive ese menor. Hay que preguntarse a dónde regresa cuando termina esos programas a los que lo envía el juez penal. Ahí se activa otro aspecto de la contención de los menores, que ya no corresponde exclusivamente al fuero penal. Tiene que ver con la tutela y la protección integral de derechos. En Neuquén eso está contemplado en la Ley 2302, que tiene tres aspectos claramente diferenciados: políticas públicas para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; las situaciones de protección en el ámbito civil y familiar; y el capítulo penal, cuando hay menores señalados como autores de un hecho ilícito. La Ley 2302 contempla justamente ese abordaje integral de los derechos de niños y adolescentes.
Hay un equipo de trabajo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que está analizando si el capítulo penal de la Ley 2302 necesita algún tipo de ajuste para la puesta en funcionamiento operativa de la Ley 27.801. Por ejemplo, la nueva ley incorpora la figura del supervisor. Cuando un juez impone una medida que no es de prisión, necesita una persona encargada de hacer el monitoreo y seguimiento para determinar si esa medida está siendo efectiva y si se está cumpliendo. Eso está siendo considerado por un equipo interdisciplinario e interinstitucional que trabaja en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la provincia. Nosotros comenzamos la entrada en vigencia con la Ley 2302, con las adaptaciones necesarias que los jueces y las partes van tomando para hacer efectivo lo que la ley aspira.
Desde que Neuquén asumió la competencia sobre el microtráfico, ¿qué diagnóstico hace el Poder Judicial sobre la relación entre consumo problemático, narcomenudeo y menores en conflicto con la ley?
Desde que la provincia asumió, en febrero de 2025, la competencia en el proceso de desfederalización del microtráfico, quedó sobre la mesa que el consumo problemático atraviesa una enorme mayoría de los hechos delictivos que se detectan y que generan intervención judicial. Hay muchos puntos de contacto para investigar simultáneamente cuando se detecta a un menor que ya cumplió los 14 años en infracción a la ley penal. Muchos de los casos que vemos, si uno explora adecuadamente cuáles son las circunstancias previas al hecho delictivo o las que lo motivan, tienen un contexto de venta minorista o de consumo de drogas. El consumo problemático es un tema que se viene monitoreando desde hace tiempo, es creciente y preocupante y afecta cada vez a más jóvenes de la provincia. El abordaje tiene que ser multidisciplinario. No es solamente penal o judicial: también tiene que ser asistencial.
Ahí está una de las cuestiones centrales. Cuando se piensa en menores en conflicto con la ley penal, si el objetivo es resocializar y responsabilizar, hay que evitar que cuando recuperen la vida libre vuelvan a ingresar al mundo delictivo. Se tienen que activar simultáneamente varios dispositivos. No se agota con la intervención aislada del Poder Judicial ni con los roles especializados del fiscal, el defensor o el juez. En Neuquén se está planificando que estén adecuadamente activos todos los dispositivos que se necesitan. Va a ser muy importante la conexión entre la defensa penal y la defensa de los derechos del niño, que busca recuperar derechos que estén en situación de vulneración.
La necesidad de construir una solución adecuada a cada caso, después de estudiar cuál es el perfil del menor, su entorno familiar y sus redes de contención deportivas, religiosas o comunitarias, es lo que permite diseñar un modelo personalizado. Por eso creo que es fundamental mirar qué está pasando en lo educativo, en salud, en el contexto laboral y en lo deportivo, y elaborar un plan de abordaje general de esa multicausalidad que pudo haber puesto a ese menor en esa condición.
"Hay un problema instalado desde hace décadas con la reinserción auténtica de las personas privadas de libertad, porque la sociedad no visualiza que los sistemas de detención estén cumpliendo su finalidad. La sociedad dice: esta persona fue señalada como autora de un delito, fue juzgada, fue condenada y cumple una privación de libertad. Pero si no recibe el tratamiento penitenciario y de ejecución de pena previsto por la ley, aparece la desconfianza. La lucha contra el delito no se agota en el dictado de una sentencia. Si el cumplimiento posterior de la pena no tiene como objetivo evitar la reincidencia, todo el sistema pierde una parte importante de su finalidad".
¿Qué papel tienen los clubes y las organizaciones de la sociedad civil en ese proceso?
Creo legítima la manifestación o reacción de cualquier institución, ciudadano o vecino. Todas las voces son válidas y lo más sano es exteriorizarlas. En esa construcción artesanal de una red entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, los distintos dispositivos y otras instituciones, hay que construir un programa adecuado para ese menor bajo una premisa de diálogo y consenso. Si se considera beneficioso insertar a un menor en un club, por ejemplo, tal vez haya que hablar previamente con las autoridades, explicar la situación y conocer qué piensan. La responsabilidad institucional es construir algo sobre la base del consenso. El Poder Judicial no puede tomar decisiones que impliquen una imposición en el marco de querer construir algo que reinserte, porque la reinserción no es algo que el Poder Judicial pueda obligar a la sociedad a aceptar con los brazos abiertos. Eso hay que trabajarlo.
Hay un problema instalado desde hace décadas con la reinserción auténtica de las personas privadas de libertad, porque la sociedad no visualiza que los sistemas de detención estén cumpliendo su finalidad. La sociedad dice: esta persona fue señalada como autora de un delito, fue juzgada, fue condenada y cumple una privación de libertad. Pero si no recibe el tratamiento penitenciario y de ejecución de pena previsto por la ley, aparece la desconfianza. La lucha contra el delito no se agota en el dictado de una sentencia. Si el cumplimiento posterior de la pena no tiene como objetivo evitar la reincidencia, todo el sistema pierde una parte importante de su finalidad.
La desconfianza se supera con actos concretos que refuercen la confianza. Si las instituciones públicas no logramos mostrar que la detención tiene un sentido, que se hace con una finalidad y que esa finalidad se alcanza, es muy difícil que la sociedad cambie su visión. Es una responsabilidad que debemos asumir desde los poderes judiciales junto con todos los organismos que llevan adelante la política de ejecución de la pena. Por eso se necesita un sistema penitenciario especializado, orientado al tratamiento. La ley contempla trayectos educativos, laborales y de asunción de las consecuencias del delito para acercarse a un objetivo de resocialización real.
Hay que empezar a trabajar desde las primeras salidas laborales. La familia suele ser la primera que se entera cuando una persona condenada empieza a recuperar la libertad. A la familia hay que citarla, informarle y explicarle qué va a hacer. También debería existir una lista de empleadores dispuestos a recibir a personas que están terminando el cumplimiento de una pena y se encuentran en condiciones de acceder a salidas laborales. Este me parece un capítulo pendiente. El Poder Judicial no tiene a su cargo la ejecución pura de la pena, sino el control de esa ejecución. Pero tenemos que hacerlo en conjunto, porque hay jueces especializados en ejecución que van autorizando las distintas etapas previstas por la ley. Existe una voz social que reclama tolerancia cero al delincuente, pero muchas veces esa persona es considerada delincuente por la sociedad y no por un proceso judicial penal que todavía debe atravesar una investigación, una formulación de cargos, un control de acusación y eventualmente un juicio.
Se nos reprocha lentitud cuando estamos cumpliendo los procesos que las leyes provinciales establecieron para aplicar las leyes nacionales. Muchas veces cuesta explicar por qué, si una persona fue sorprendida ayer, el juicio puede tardar dos meses. Es porque existe un proceso establecido que garantiza escuchar las voces necesarias antes de aplicar una pena y que contempla el derecho al recurso. Tampoco existe encarcelamiento automático para delitos leves. La prisión preventiva requiere que se den determinados requisitos, como peligro de fuga, intención de entorpecer la investigación o determinadas afectaciones sobre la víctima.
"El objetivo no se agota en un encarcelamiento aislado. Eso no cumple ninguna finalidad. Como sociedad tenemos que entender que cuando pedimos que las personas permanezcan encerradas sin recibir ningún tratamiento, en algún momento van a recuperar la libertad. Por eso hay que hacer un trabajo de tratamiento que permita que esa persona se reinserte en el medio libre habiendo superado los motivos o la decisión que la llevaron a cometer el delito".
En el caso de la prisión domiciliaria de un menor, ¿cómo se analiza que el domicilio elegido no sea justamente el entorno que pudo favorecer la comisión del delito?
En el análisis del menor que incurrió en una infracción a la ley penal debe estudiarse su perfil, el entorno familiar y sus relaciones, incluyendo los vínculos con otros grupos que puedan estar involucrados en delitos o relacionados con el microtráfico. Cuando se propone una prisión domiciliaria, tiene que existir un análisis sobre cuál es el lugar adecuado y quién será la persona responsable de asegurar su cumplimiento. No se trata solamente de colocar un dispositivo electrónico. La prisión domiciliaria sigue siendo una restricción de la libertad, aunque se cumpla en un lugar diferente a una unidad de detención. Muchas veces incluso se cumple en un domicilio distinto del lugar de residencia habitual o de la zona donde se cometió el delito. Todo eso requiere una mirada integral y multidisciplinaria.
El objetivo no se agota en un encarcelamiento aislado. Eso no cumple ninguna finalidad. Como sociedad tenemos que entender que cuando pedimos que las personas permanezcan encerradas sin recibir ningún tratamiento, en algún momento van a recuperar la libertad. Por eso hay que hacer un trabajo de tratamiento que permita que esa persona se reinserte en el medio libre habiendo superado los motivos o la decisión que la llevaron a cometer el delito. El derecho penal fue evolucionando desde una mirada absolutamente represiva hacia una mirada reparatoria, pensando en la víctima. Ahora estamos hablando también de lo restaurativo, donde lo que debe restaurarse es la afectación a la sociedad.
Los sistemas de justicia penal, especialmente en materia juvenil, tienen que perseguir como objetivo que la aplicación de la medida adecuada, su cumplimiento y monitoreo permitan asegurarle a la sociedad que se cumplió con una finalidad de restauración del daño que el delito provocó en la tranquilidad general. Lo restaurativo no mira solamente a la persona autora ni se limita a la víctima, sino que incorpora la afectación social.
La sociedad también es parte. La víctima es protagonista porque tiene que ser escuchada e informada, pero la sociedad también debe ser considerada en las decisiones y en las medidas que se adoptan.