El presidente Javier Milei, envió al Congreso Nacional la ley ómnibus que será tratada en sesiones extraordinarias. La misma, apunta a una serie de reformas en materia tributaria, electoral, laboral, penal y energética.
Este miércoles en conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anticipó que el paquete de leyes se titulará "Ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos", en alusión a la obra del expresidente Juan Bautista Alberdi, al que calificó como "padre de la patria y autor intelectual de nuestra primera constitución".
La publicación en las red social X (Twitter), dice: “Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”.
Según Adorni, la ley ómnibus complementa "reformas profundas, necesarias y urgencias" en materia tributaria, electoral, laboral, penal y energética, y serán el complemento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que apunta a "desregular" la economía.
Privatización de las empresas públicas
Con la intención de constituir sociedades anónimas, se dispone la privatización de aquellas empresas y sociedades "de propiedad total o mayoritaria estatal" entre las que se encuentran: Aerolíneas Argentinas; YPF; Banco Nación; Casa de Moneda Correo Argentino; ARSAT; AySA; Fabricaciones Militares; Ferrocarriles Argentinos; Télam y Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), entre otras.
Sin permiso para protestar
El proyecto de ley propone la modificación del artículo 194 del Código Penal para endurecer las penas a los manifestantes, estén o no presentes al momento de la protesta. Mientras que el texto vigente establece de tres meses a dos años de prisión para "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas". Además, contempla penar con dos a cuatro años de cárcel a quienes con un arma interrumpan el servicio de transporte público; con dos a cinco años a "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado" estén o no en el lugar y con tres a seis años a quienes amenacen a una persona con sacarle la "asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole" para que asistan a una protesta.
Permiso para disparar
Extender la definición de la legítima defensa y habilitar que no serán penados quienes obren "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
Moratoria
Creación de una amplia moratoria de deudas tributarias con distintos planes de pagos. Desembolso al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.
Blanqueo de Capitales
El proyecto de ley plantea que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre del 2024. El blanqueo estará dividido en tres etapas.
En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos.
Entre los bienes argentinos que se podrán blanquear se incluyen:
- Moneda nacional o extranjera
- Inmuebles ubicados en Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
- Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles.
- Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.
Para los bienes extranjeros
- Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias.
- Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
- Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
- Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.