COBRO DE HABERES

La peor noticia: podrían postergar el pago del aguinaldo

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deberían percibirlo el 30 de junio. Todos los detalles.
lunes, 26 de junio de 2023 · 20:11

El pago del medio aguinaldo o salario anual complementario (SAC), se abona a todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, una cuota en junio y la otra en diciembre, representando el 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres del año.

Por lo general, en este semestre del año, el SAC puedo pagarse el 30 de junio, sin embargo hay muchos que no cobrarán en esta fecha porque la ley contempla excepciones para cumplir con el pago, previendo posibles dificultades administrativas hacia el interior de las empresas, y tiene que ver con una extensión de hasta cuatro días hábiles.

Como el 30 de junio de este año cae en viernes, el último día hábil para recibir el depósito por ley del aguinaldo es el jueves 6 de julio.

Cómo se calcula el aguinaldo

Para calcularlo hay que hacer una cuenta muy sencilla: dividir el mejor salario del semestre por 12 y luego multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha (si se trabajó todo el semestre, para saber cuánto se cobrará en diciembre hay que multiplicarlo por 6).

  • Calcular la mitad del mejor sueldo
  • Dividir ese monto por seis
  • Multiplicar el resultado por los meses trabajados

Qué conceptos se toman en cuenta para su cálculo

Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.

En el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, que son los días del semestre.

¿Puede pagarse en cuotas?

En ciertos casos es posible que el aguinaldo se deposite en más de dos pagos anuales: así lo estipula para las pequeñas empresas la ley 24.467 del año 1995. Esta contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.

Por ende, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

Qué pasa en los casos de licencia

En caso de la licencia por maternidad, dado que esta no la paga el trabajador si no que lo hace el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), no se computa para el aguinaldo.

Así, se deberá pagar el SAC en base al promedio de los meses efectivamente trabajados durante el semestre en los que el contrato no fue suspendido por la licencia por maternidad.

Sí se consideran para el aguinaldo las siguientes licencias: 

  • Licencias por enfermedad inculpable;
  • Licencias especiales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo;
  • Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales;
  • Descanso anual o vacaciones.

Qué pasa si no lo pagan

Los empleados podrán realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. La acusación podrá ser realizada de manera individual o colectiva. Los trabajadores también podrán comunicarse al Centro de Orientación al Ciudadano al 0800-666-4100 para realizar consultas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), régimen de trabajadores de casas particulares y trabajo no registrado.

Se calculan los "A cuenta de futuros aumentos"

Si, "A cuenta futuros aumentos" debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.

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