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El Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 28 y cambia la actividad comercial

La fecha se conmemora oficialmente el sábado 26 de septiembre. Sin embargo, el descanso para los trabajadores mercantiles se trasladará al lunes 28. Quienes trabajen ese día deberán recibir la remuneración correspondiente.

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El Día del Empleado de Comercio se conmemora oficialmente cada 26 de septiembre.

El calendario laboral tendrá una modificación para los trabajadores del sector mercantil. El Día del Empleado de Comercio, que se conmemora cada 26 de septiembre, será trasladado este año al lunes 28 de septiembre, debido a que la fecha original cae sábado. La medida fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias.

De esta manera, el lunes 28 tendrá carácter de jornada de descanso para los trabajadores comprendidos por la actividad mercantil. En Neuquén, el traslado también quedó establecido para esa fecha y alcanza a empleados de comercios, supermercados, mayoristas, centros comerciales, locales de indumentaria, calzado, perfumerías y otros establecimientos incluidos dentro del régimen correspondiente.

Este año, el descanso correspondiente a los trabajadores mercantiles se trasladará al lunes 28.

Uno de los puntos centrales es qué ocurre con quienes deban trabajar durante esa jornada. El lunes 28 no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal y, en caso de prestar tareas, el trabajador deberá percibir la remuneración correspondiente a un feriado trabajado, con el recargo previsto por la legislación vigente. Si no trabaja, mantiene su salario habitual sin descuentos.

La medida no implica que todos los comercios deban cerrar obligatoriamente. De acuerdo con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo 130/75 podrán optar por prestar o no servicios, mientras que la apertura de los establecimientos dependerá de la modalidad acordada entre empleadores y trabajadores.

La medida alcanza a los trabajadores comprendidos dentro de la actividad mercantil y el Convenio Colectivo 130/75.

La fecha tiene además un significado histórico para el sector. El 26 de septiembre fue establecido como Día del Empleado de Comercio por la Ley 26.541, que le otorgó el tratamiento de feriado a la jornada para los trabajadores mercantiles. En 2026, el traslado al lunes 28 permitirá que el descanso se concrete durante una jornada hábil.

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