El Senado de la Nación sesionará este jueves para tratar un proyecto de ley sobre propiedad privada que propone una serie de modificaciones en materia de tierras rurales, alquileres, expropiaciones e incendios forestales. Entre los puntos más destacados, la iniciativa elimina las restricciones vigentes para la adquisición de tierras por parte de empresarios extranjeros y establece un mecanismo de desalojo acelerado para inmuebles usurpados.
La propuesta también dispone que las provincias deberán autorizar las operaciones de compraventa de tierras rurales por parte de ciudadanos o empresas extranjeras cuando no intervenga ningún Estado extranjero. No obstante, cada jurisdicción conservará la plena autoridad sobre su territorio, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional.
Cambios en la compra de tierras
El proyecto elimina los límites que actualmente rigen para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, mantiene la prohibición para que Estados extranjeros adquieran inmuebles en el país.
La restricción también alcanzará a empresas, fondos fiduciarios u otras organizaciones en las que un Estado extranjero tenga participación accionaria o influencia en la toma de decisiones societarias. Según el texto, el objetivo es evitar que gobiernos extranjeros controlen directa o indirectamente extensiones de territorio nacional.
Sobre los desalojos exprés
Otro de los aspectos centrales de la iniciativa es la creación de un procedimiento de desalojo exprés para casos de usurpación. La medida se aplicará exclusivamente a inmuebles ocupados de manera ilegal, mientras que para el resto de las situaciones continuarán vigentes los plazos actuales previstos por la legislación.
En materia de alquileres, se establece que el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino en mora, otorgándole un plazo de diez días para regularizar el pago. La notificación podrá realizarse al domicilio real o electrónico declarado en el contrato y se considerará válida incluso si el locatario se niega a recibirla o impide su correcta entrega.
Si persiste el incumplimiento, el propietario podrá iniciar una acción judicial de desalojo, que deberá tramitarse mediante el procedimiento más breve previsto por la legislación vigente, con un plazo estimado de diez días hábiles.
Expropiaciones e incendios
La iniciativa también introduce modificaciones en materia de expropiaciones. En ese sentido, establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y que el Estado tendrá la obligación de fundamentar claramente los motivos que justifiquen esa decisión.
Además, el dictamen fija un tope del 30% para las indemnizaciones por lucro cesante, un límite que no estaba contemplado en la versión original del proyecto. Asimismo, determina que la tasa de interés aplicable será la resultante de la combinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la tasa a treinta días del Banco Nación.
Por otra parte, el texto deroga el artículo que impedía durante 30 años modificar el uso de predios rurales afectados por incendios en zonas agropecuarias, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.
En el caso de los bosques nativos, se mantiene la prohibición de cambiar el uso y destino de las tierras incendiadas, aunque se elimina el plazo de 60 años establecido por la legislación vigente impulsada durante la gestión del diputado Máximo Kirchner.