El Senado bonaerense recibió tres pedidos de juicio político contra la jueza Marta Elba Pascual, a cuatro días de que la magistrada suspendiera durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Las presentaciones cuestionan su actuación por supuesto “mal desempeño en sus funciones”.
Los pedidos fueron presentados ante la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento y llevan las firmas del diputado provincial Manuel Passaglia (Hechos), el senador Guillermo Montenegro (PRO) y el abogado bonaerense Alfredo Drocchi.
La jueza, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, había hecho lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo y ordenó suspender en territorio bonaerense la aplicación de la Ley 27.801, que reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad.
Tres pedidos contra la jueza Marta Pascual
Las tres presentaciones ingresaron en la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento del Senado bonaerense y cuestionan el desempeño de Pascual a partir de la resolución que dejó temporalmente sin efecto la aplicación del nuevo régimen penal juvenil en la provincia.
El planteo político se produce mientras la decisión judicial continúa generando cruces entre sectores del oficialismo nacional, dirigentes bonaerenses y representantes de la Justicia.
El pedido de juicio político, sin embargo, no implica por sí mismo la destitución de la magistrada. Se trata de una presentación que deberá atravesar las instancias correspondientes del mecanismo de enjuiciamiento bonaerense.
Por qué la jueza suspendió la Ley 27.801
Pascual suspendió preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires al considerar las condiciones existentes para alojar y atender a los adolescentes que eventualmente queden alcanzados por el nuevo régimen.
La resolución fue dictada en la causa “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”.
Según los fundamentos difundidos sobre la decisión, la jueza puso el foco en la infraestructura disponible y en el posible impacto que tendría la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil bonaerense.
La magistrada no resolvió en esa instancia la constitucionalidad definitiva de la Ley 27.801. La medida adoptada fue cautelar y temporal, con una duración de 60 días.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
El régimen comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026, después del período de transición de 180 días previsto para que las distintas jurisdicciones adecuaran sus estructuras.
La reforma no establece simplemente que todos los adolescentes de 14 y 15 años deban cumplir penas de prisión. El nuevo sistema contempla penas diferenciadas, medidas alternativas al encierro, garantías procesales y mecanismos vinculados con la educación y la reinserción social.
Entre sus disposiciones también figura la prohibición de prisión o reclusión perpetua para adolescentes y un esquema de sanciones que contempla alternativas a la prisión efectiva en determinados casos.
La audiencia del 16 de septiembre será clave
La resolución de Pascual estableció además una audiencia para el 16 de septiembre a las 10, en la que deberán participar funcionarios bonaerenses de las áreas de Seguridad, Justicia y Niñez.
Los representantes de la Provincia deberán explicar qué medidas adoptaron y cuáles tienen previstas para adecuar las estructuras al nuevo régimen.
El encuentro puede convertirse en uno de los puntos centrales para determinar cómo continuará la aplicación de la normativa en Buenos Aires durante el período de suspensión.
La denuncia penal contra Pascual
El conflicto no comenzó con los pedidos de juicio político.
El miércoles pasado, la ONG Usina de la Justicia presentó una denuncia penal contra la magistrada por presunta “usurpación funcional y abuso de autoridad”.
La organización también solicitó intervenir como amicus curiae en el hábeas corpus que derivó en la suspensión de la normativa.
Según la entidad, la resolución judicial fue “absolutamente arbitraria y contraria a Derecho” porque, a su criterio, una jueza suspendió una norma aprobada por el Congreso de la Nación.
La ONG cuestionó además que la decisión se haya basado en una eventualidad futura: el posible incremento de adolescentes privados de la libertad y las dificultades que podría enfrentar la Provincia para alojarlos.
Un conflicto que enfrenta a la Justicia con la implementación de la ley
La controversia combina tres discusiones diferentes que conviene separar: la vigencia de la Ley 27.801, las condiciones materiales de las provincias para aplicarla y los límites de la intervención judicial sobre una norma sancionada por el Congreso.
En este caso, la Justicia bonaerense puso el foco en la capacidad provincial para implementar el nuevo régimen, mientras que los sectores que cuestionan la cautelar sostienen que la magistrada avanzó sobre una norma nacional vigente.
El antecedente inmediato es especialmente relevante porque la Ley 27.801 había sido diseñada con un período de 180 días de transición justamente para permitir la adecuación de las jurisdicciones.
¿Qué pasará en los próximos días?
El próximo punto central será la audiencia del 16 de septiembre, donde funcionarios bonaerenses deberán informar sobre las condiciones existentes y las medidas previstas para implementar el nuevo régimen.
En paralelo, los tres pedidos de juicio político contra Pascual deberán seguir el trámite correspondiente ante los organismos de enjuiciamiento bonaerenses.
También continuará el expediente judicial que dio origen a la cautelar y podría avanzar la denuncia penal presentada por Usina de la Justicia.
Por ahora, la situación es clara: la Ley 27.801 está vigente a nivel nacional, pero su aplicación permanece suspendida preventivamente en la provincia de Buenos Aires por 60 días.
El caso abre además una discusión institucional de mayor alcance: hasta dónde puede llegar una medida cautelar cuando una jurisdicción considera que no existen condiciones suficientes para aplicar una ley nacional y qué respuesta corresponde cuando otros sectores entienden que esa decisión implica interferir con una norma aprobada por el Congreso.