La Justicia neuquina revocó una decisión que había ordenado el ingreso de ocho estudiantes a las escuelas técnicas EPET N° 16 y 24 de Rincón de los Sauces para el ciclo lectivo 2026. La Cámara de Apelaciones consideró que el Consejo Provincial de Educación (CPE) aplicó el mecanismo de ingreso previsto en su reglamentación y que no se acreditó una actuación arbitraria o ilegal que justificara la vía del amparo.
El caso se originó a partir de la alta demanda que tienen las escuelas técnicas en la localidad, donde la actividad hidrocarburífera tiene un fuerte desarrollo. Para el ciclo 2026 hubo 300 aspirantes para las dos instituciones, pero solamente se disponía de 270 vacantes.
Ante el excedente de 30 estudiantes, el CPE aplicó el sistema de ingreso establecido y realizó un sorteo para definir quiénes accederían a las vacantes disponibles. Los estudiantes que no resultaron seleccionados contaban, de todos modos, con lugares disponibles en establecimientos secundarios de modalidad común.
El reclamo de las familias
Ocho familias recurrieron a la Justicia para reclamar que sus hijos pudieran cursar en alguna de las dos escuelas técnicas. En primera instancia, la jueza Vanina Sobisch hizo lugar al planteo y ordenó al CPE garantizar la inscripción de los adolescentes.
La magistrada consideró que asegurar únicamente una vacante en otra modalidad no resultaba suficiente para garantizar plenamente el derecho a la educación de los jóvenes. En ese sentido, sostuvo que impedirles acceder a la orientación técnica elegida podía afectar el desarrollo de sus aptitudes y capacidades.
La resolución también ordenaba al organismo educativo garantizar los espacios, docentes y condiciones de seguridad y salubridad necesarios para que los estudiantes pudieran cursar. El CPE apeló la decisión y sostuvo que el derecho a la educación estaba garantizado, aunque no necesariamente en la escuela o modalidad escogida por cada estudiante.
El organismo también planteó que el mecanismo de ingreso había sido aplicado de la misma manera para todos los aspirantes. El caso llegó así a la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil 1, que revisó los argumentos de las familias y del Consejo Provincial de Educación.
Qué resolvió la Cámara
Los jueces Juan Manuel Menestrina y Gabriel Ciucci revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la acción de amparo. En su análisis, señalaron que la educación constituye un derecho humano fundamental, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes, pero remarcaron que el amparo requiere acreditar una conducta estatal manifiestamente arbitraria o ilegal.
Para la Cámara, esa situación no quedó demostrada en el caso. Los jueces destacaron especialmente que las familias no habían cuestionado la razonabilidad de la norma que establece el sorteo como mecanismo para definir el acceso cuando la cantidad de aspirantes supera las vacantes disponibles.
Según el fallo, tampoco se acreditó que el CPE hubiera establecido barreras particulares para impedir el ingreso de los ocho estudiantes. Menestrina sostuvo que el Estado debe garantizar el acceso a la educación “en condiciones de generalidad, igualdad y no discriminación”, pero consideró que las familias no demostraron que sus hijos hubieran recibido un trato discriminatorio.
La Cámara también valoró que todos los aspirantes fueron sometidos al mismo régimen de ingreso y que quienes no obtuvieron una vacante en las escuelas técnicas tenían asegurado un lugar en otros establecimientos secundarios de Rincón de los Sauces. De esta manera, concluyó que el procedimiento aplicado por el CPE, mediante un sorteo para distribuir las vacantes disponibles, garantizó la igualdad de oportunidades entre los postulantes.