El cierre temporal al ingreso de nuevos detenidos en las cárceles neuquinas, dispuesto por una jueza de Ejecución ante la crisis del sistema penitenciario, llevó a que dos hombres de Chos Malal sentenciados por abusar sexualmente de una niña permanezcan en sus domicilios con rondines policiales sorpresivos.
Este martes se realizó una audiencia ante un tribunal revisor, integrado por Juan Pablo Balderrama, Carolina García y Mario Tommasi, en la que el fiscal de Chos Malal, Fernando Fuentes, solicitó que se revoque decisión dispuesta el jueves pasado, en la que la jueza de garantías confirmaba que dos varones, condenados a 8 años de prisión por abusar sexualmente de una niña de su entorno, sigan detenidos con prisión domiciliaria con controles sorpresivos por parte de la policía.
Luego de escuchar el planteo de las partes, el tribunal revisor no hizo lugar al pedido de la fiscalía y por el contrario confirmó la prisión domiciliaria dispuesta por la jueza. La decisión fue por mayoría de dos jueces y el de disidencia fue por una jueza del tribunal.
Desde el Ministerio Público fiscal se informó que originalmente, la fiscalía había aceptado que, ante la falta de espacio en las unidades de detención, los condenados comenzaran a cumplir la pena en una vivienda, con custodia policial permanente.
Luego, tras un informe de la jefatura de Seguridad Interior de la Policía provincial en el que se abrió la posibilidad de alojar a los dos varones en dependencias policiales de Buta Ranquil donde ya hay condenados detenidos, la fiscal del caso Natalia Rivera había requerido el cambio de modalidad. Pero la jueza de garantías no hizo lugar al planteo, al considerar que los condenados no pueden ser alojados en comisarías y, ante la imposibilidad de la policía de El Huecú de establecer una custodia permanente, dispuso que el control de la detención se realice mediante rondines sorpresivos.
Los condenados son S.C y B.C, quienes el 18 de noviembre, junto a R.C, fueron declarados responsables por abusar sexualmente de una niña de su entorno en la localidad de El Huecú. Respecto de B.C, la declaración de responsabilidad fue por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente –un hecho-; y abuso sexual simple, continuado, todo en concurso real y en calidad de autor respecto. En el caso de S.C, la condena fue por abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente.
En esa misma oportunidad se declaró la responsabilidad de R.C por abuso sexual simple, en carácter de delito continuado, y en calidad de autor. Por tratarse de un hecho de menor gravedad, la fiscalía acordó la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de cumplimiento condicional.
Respecto de S.C y B.C, tras la declaración de responsabilidad se solicitó la audiencia para requerir la pena, que finalmente se concretó el 28 de diciembre y en la que la fiscal del caso pidió la pena de 8 años de prisión efectiva. Las defensas accedieron al pedido y renunciaron a los plazos de impugnación, por lo que las condenas quedaron firmes. Al estar cerradas las cárceles de la provincia por disposición de las juezas de ejecución, la fiscalía accedió a que comenzaran a cumplir la condenada en un domicilio de El Huecú, hasta tanto se hallara un espacio en el que los condenados pudieran ser alojados. Por esa razón, y con el acuerdo de todas las partes, el juez que dirigió la audiencia del 28 de diciembre impuso la pena y ordenó la custodia policial permanente del domicilio.
Durante la audiencia del jueves, la jueza de garantías rechazó el traslado de los condenados a comisarías y dispuso que continúen detenidos de manera domiciliaria con controles sorpresivos por parte de la policía. Con el respaldo de la querella institucional en representación de la víctima, la fiscal Rivera pidió la revisión de la medida.
Los hechos