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Abusó de dos niñas, cumplió 71 años y pidió prisión domiciliaria: la Justicia le dijo que no

El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el planteo y confirmó que deberá continuar detenido. La Justicia también consideró las condiciones del domicilio propuesto y el riesgo para las infancias.
 

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Viernes, 28 de agosto de 2026 a las 11:56
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Un hombre de 71 años, condenado a 11 años de prisión por abusar de dos niñas, pidió cumplir la pena en su domicilio. Foto: ilustrativa.

Un hombre de 71 años condenado a 11 años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual de dos niñas deberá continuar cumpliendo la pena en un establecimiento penitenciario, luego de que el Tribunal de Impugnación rechazara por unanimidad el planteo de su defensa para acceder a la prisión domiciliaria. El pedido había sido fundamentado principalmente en la edad del condenado y fue cuestionado por la fiscal del caso, Julieta González.

“Cumplir 70 años no otorga el derecho automático a la prisión domiciliaria”, sostuvo González durante la audiencia realizada este jueves, argumento que posteriormente fue ratificado por el Tribunal de Impugnación.

El pedido de la defensa y la postura de la Fiscalía

El caso llegó a esta instancia luego de que el defensor particular de R.A.V. impugnara la resolución dictada el 12 de agosto de 2026 por un Tribunal Revisor. Ese organismo había confirmado previamente la decisión de la jueza de ejecución, Dra. Raquel Gas, que había rechazado el pedido de prisión domiciliaria.

Durante la audiencia, la fiscal González solicitó el rechazo total del recurso. Explicó que, durante la etapa de ejecución, la privación de la libertad en un establecimiento penitenciario constituye la regla general y que la prisión domiciliaria es una excepción que debe estar debidamente fundada.

La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la defensa pretendía aplicar el beneficio de manera automática debido a que el condenado supera los 70 años, sin presentar factores concretos que justificaran apartarse de la regla general.

Además, destacó que se trata de un caso de violencia grave contra niñas, por lo que el Estado y los magistrados deben actuar bajo estándares de debida diligencia reforzada, de acuerdo con las obligaciones constitucionales y convencionales, para garantizar una tutela judicial efectiva de las víctimas.

González también cuestionó el domicilio propuesto para el cumplimiento de la pena y advirtió sobre las deficientes condiciones edilicias del lugar, el riesgo directo para las infancias y la inexistencia de una red de contención adecuada.

Qué resolvió el Tribunal de Impugnación

El Tribunal de Impugnación estuvo integrado por las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo y el juez Andrés Repetto. Por unanimidad, los magistrados declararon formalmente admisible el recurso presentado por la defensa, pero lo rechazaron en su totalidad en cuanto al fondo.

De esta manera, quedó confirmada la resolución de la jueza de ejecución, Dra. Raquel Gas, y también la decisión posterior del Tribunal Revisor.

Entre los fundamentos de la resolución, el Tribunal destacó que cumplir 70 años no confiere un derecho automático a acceder a la prisión domiciliaria. También consideró necesaria una evaluación exhaustiva de cada situación particular, teniendo en cuenta los fines preventivos y punitivos de la pena.

Los magistrados valoraron además de manera negativa la falta de aptitud del domicilio propuesto, la existencia de un riesgo familiar latente y la ausencia absoluta de autocrítica por parte del condenado.

Al considerar que las resoluciones anteriores estaban debidamente fundamentadas y que no presentaban arbitrariedad, el Tribunal ratificó que R.A.V. deberá continuar cumpliendo su condena en un establecimiento penitenciario.

La condena y los hechos

El agresor sexual cumple una pena de 11 años de prisión efectiva cumplimiento tras haber sido declarado penalmente responsable por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal (ambos continuados y cometidos en perjuicio de una víctima), además de abuso sexual simple continuado (en perjuicio de otra víctima), en concurso real entre sí y agravados por su condición de ascendiente.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, los hechos fueron cometidos en reiteradas oportunidades en la vivienda del imputado, ubicada en el barrio El Progreso de la ciudad de Neuquén, cuando las niñas lo visitaban.

En relación con una de las víctimas, los abusos fueron cometidos entre 2014 y 2016. En esas ocasiones, el imputado aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña y la agredía sexualmente bajo amenazas. Respecto de la otra víctima, los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018 y el imputado los cometió utilizando la misma modalidad.

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