Salir a hacer un trámite, caminar por una calle conocida o simplemente recorrer el pueblo se había convertido en una situación de tensión para una vecina de Lamarque. Según denunció, cada vez que se cruzaba con el mismo hombre recibía comentarios y actitudes de connotación sexual que la hacían sentir intimidada. Lo que al principio parecían episodios aislados terminó transformándose en un hostigamiento que alteró su rutina y la llevó a pedir ayuda.
Cansada de la situación, la mujer se presentó en la Comisaría 17 de Lamarque y radicó la denuncia. El caso llegó al Juzgado de Paz, donde la jueza analizó las actuaciones y convocó al denunciado a una audiencia. Tras escuchar a ambas partes, resolvió dictar una medida de protección para impedir que el conflicto siguiera escalando.
La resolución fue contundente: el hombre no podrá acercarse a la mujer, a su domicilio ni a los lugares que frecuenta habitualmente. Tampoco podrá comunicarse con ella por teléfono, mensajes, redes sociales ni por ninguna otra vía. Si el destino hace que vuelvan a coincidir en algún lugar de la localidad, deberá mantener distancia para evitar cualquier tipo de contacto.
Durante la audiencia, el denunciado no presentó pruebas que desmintieran el relato de la mujer. Incluso asumió de manera voluntaria el compromiso de no volver a acercarse ni establecer contacto con ella para evitar nuevos inconvenientes. Sin embargo, la jueza entendió que eso no era suficiente y decidió dejar asentadas las restricciones mediante una medida cautelar.
El expediente fue tramitado como una infracción al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, que sanciona el acoso callejero. La normativa considera punibles las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual realizadas en espacios públicos cuando generan intimidación, humillación, hostilidad o afectan la dignidad y los derechos de otra persona.
En su resolución, la magistrada remarcó que los hechos debían analizarse con perspectiva de género y recordó que la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia está respaldada por tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, además de la Ley Nacional 26.485 y la normativa vigente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Las medidas tendrán una vigencia inicial de 60 días, aunque podrán extenderse si persisten las circunstancias que dieron origen a la denuncia. Además, el hombre fue advertido de que, si incumple la prohibición de acercamiento o intenta volver a contactarla, podrá enfrentar una causa penal por desobediencia a la autoridad. Mientras tanto, la mujer fue informada de que podrá denunciar de inmediato cualquier incumplimiento ante la Policía, el 911 o el Ministerio Público Fiscal.