Osvaldo Andrés Leal fue condenado a 7 años y 6 meses de prisión por abusar sexualmente de 11 niñas de entre 6 y 8 años, alumnas de segundo grado de las escuelas primarias 146 y 6 de San Antonio, durante las clases de Plástica. El Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial ya lo había declarado culpable de 11 hechos y determinó que los abusos fueron agravados por su condición de encargado de la educación; además, dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia.
Según se desprende del extenso fallo, uno de los elementos que apareció en los relatos de las pequeñas fue una particular modalidad utilizada durante las clases. En ese contexto de enseñanza, y cómo Mejor Informado publicó en exclusiva en agosto de 2024, Leal generaba situaciones de proximidad física con las alumnas y les entregaba un squishy, esos pequeños objetos blandos utilizados como juguete, para que se entretuvieran mientras ocurrían los contactos que luego fueron denunciados.
Pero lo que para una niña podía presentarse como un juego o una situación propia de una clase terminó formando parte de un patrón que los jueces consideraron acreditado. Los hechos no fueron analizados como episodios aislados: el Tribunal encontró coincidencias en los relatos de las 11 niñas y consideró que la reiteración de determinadas conductas no podía explicarse como parte de una actividad pedagógica normal.
Además, el fallo dedicó 116 páginas a analizar una de las cuestiones centrales que había planteado la defensa: la credibilidad de las pequeñas. Los magistrados Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Carlos Reussi rechazaron la hipótesis de que los testimonios podían haber sido contaminados o influenciados por sus familias y por la información que circulaba entre los adultos.
En ese sentido, los testimonios obtenidos mediante Cámara Gesell fueron contrastados con entrevistas realizadas por profesionales y con las distintas pericias psicológicas incorporadas al expediente. El Tribunal concluyó que no encontró elementos que permitieran sostener que los relatos hubieran sido inducidos, construidos colectivamente o deliberadamente falsificados.
Y hubo otro dato que terminó pesando con fuerza en la valoración de la prueba. El Cuerpo Médico Forense determinó que ocho de las niñas presentaban estrés postraumático, mientras que en los otros tres casos se detectaron signos relacionados con los hechos y afectación psíquica, aunque sin alcanzar ese diagnóstico. Las evaluaciones descartaron la simulación.
Por otra parte, los jueces analizaron especialmente la edad de las víctimas y la dificultad que podían tener para comprender exactamente qué estaba ocurriendo. Aun así, el fallo señala que las niñas podían reconocer que determinadas conductas no eran normales o correctas y que algunas manifestaron temor, incomodidad o dificultades para contar lo sucedido.
Finalmente, el Tribunal resolvió por unanimidad condenar a Leal por los 11 hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación. La Fiscalía, representada por Hernán Trejo y César Arbués, había solicitado 9 años de prisión; los querellantes Damián Torres y el Defensor de Menores Juan José Álvarez Costa adhirieron a ese pedido, mientras que el otro abogado querellante, Julio Alonso había reclamado 12 años. La defensa había solicitado 3 años de prisión en suspenso. Ahora, Gallego anticipó que recurrirá ante el Tribunal de Impugnación, insistiendo con su cuestionamiento sobre los testimonios de las niñas.