Dos pasajeras resutaron heridas después de que un colectivo de KoKo atravesara un reductor de velocidad en Stefenelli y ahora deberán ser indemnizadas por la empresa, el conductor y la aseguradora: durante el juicio intentaron atribuir parte de la responsabilidad a las mujeres porque no llevaban cinturón de seguridad, pero las pericias del Gabinete de Criminalística demostraron que el colectivo no tenía cinturones para los pasajeros, un dato que terminó siendo clave para la sentencia del fuero Civil de Roca.
El episodio ocurrió el 17 de julio de 2023, cuando las dos mujeres viajaban como pasajeras en una unidad de la empresa KoKo, perteneciente al grupo Vía Bariloche de la familia Trappa. El colectivo circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en Stefenelli, bajo una lluvia que había dejado el asfalto mojado y con visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad se produjo un fuerte movimiento dentro de la unidad y las pasajeras terminaron despedidas de sus asientos.
A partir de allí comenzó otro recorrido, esta vez por los tribunales. Las mujeres demandaron al conductor, a la empresa de transporte y a la aseguradora por los daños sufridos. En la causa se reclamaron distintos perjuicios derivados de las lesiones, las consecuencias físicas y psicológicas y las dificultades que tuvieron posteriormente. La sentencia terminó reconociendo la responsabilidad y ordenó indemnizarlas.
Pero la defensa intentó correr el eje del accidente. El conductor y la empresa sostuvieron que las lesiones habían ocurrido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora acompañó esa postura. En otras palabras, la explicación buscaba trasladar parte de las consecuencias hacia las propias víctimas.
Sin embargo, apareció una prueba que dejó ese argumento sin piso. Durante el proceso se incorporaron fotografías tomadas por el Gabinete de Criminalística y allí quedó constatado que la unidad no contaba con cinturones de seguridad. La jueza fue contundente al valorar esa evidencia y dejó asentado en la sentencia que "el colectivo no poseía cinturones de seguridad".
Es decir, el reproche era por no utilizar un elemento que, según la propia prueba incorporada al expediente, no estaba disponible en el colectivo. Ese detalle resultó determinante para descartar la defensa planteada contra las pasajeras. Además, la pericia accidentológica aportó otro elemento clave para reconstruir lo ocurrido. Los daños que presentaba el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. Y no se trataba de un obstáculo que apareciera de la nada: en el sector existían carteles y señales que advertían sobre su presencia.
Por eso, la discusión judicial también se concentró en la forma en que el conductor debía circular. La Justicia analizó el deber de mantener el dominio efectivo del vehículo y de adecuar la velocidad a las condiciones existentes, teniendo en cuenta la lluvia, el estado del pavimento y la presencia del reductor.
Las consecuencias para las pasajeras tampoco fueron menores. Una de ellas sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón, lesiones que requirieron una intervención quirúrgica y posteriormente un proceso de rehabilitación. También se acreditaron secuelas físicas y psicológicas relacionadas con el episodio.
La otra mujer sufrió dolores cervicales y quedó durante aproximadamente 20 días sin poder trabajar. En su caso también fueron consideradas las consecuencias psicológicas derivadas del hecho.
Con todas esas pruebas sobre la mesa, la jueza consideró que el relato de las pasajeras tenía respaldo en las constancias incorporadas al expediente y descartó la explicación basada en la supuesta falta de cinturones. La responsabilidad fue atribuida al conductor y a KoKo, mientras que la condena también alcanzó a la aseguradora en los términos y límites correspondientes al contrato de seguro.