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Condenaron a una mujer por impedir el vínculo entre un padre y su hijo

La mujer recibió una condena en suspenso por incumplir el régimen de visitas y vulnerar los derechos de su hijo de cuatro años.

Por Redacción

Jueves, 15 de enero de 2026 a las 22:15
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La Justicia condenó a una mujer por impedir el vínculo entre un padre y su hijo de cuatro años, en un fallo que vuelve a poner en el centro la protección de las infancias y el derecho de los niños a mantener vínculos familiares.

La sentencia fue dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Sara Alicia López Douglas, que impuso a Érika G.S. una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. La mujer fue hallada culpable de obstruir de manera sistemática el contacto del niño con su padre, quien no convivía con él.

Durante el proceso se acreditó que, pese a existir un régimen de visitas fijado por la Justicia, el mismo fue incumplido de forma reiterada desde el nacimiento del menor. Para el tribunal, esta conducta no solo configura un delito previsto en la Ley 24.270, sino que además implica una grave vulneración de derechos fundamentales.

En su resolución, la magistrada remarcó que impedir el vínculo con uno de los progenitores afecta el desarrollo emocional del niño y desconoce su condición de sujeto pleno de derechos, tal como lo establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al tratarse de una condena de ejecución condicional, la jueza impuso reglas de conducta obligatorias que la mujer deberá cumplir durante dos años. Entre ellas, se destaca la prohibición expresa de obstaculizar cualquier tipo de contacto, la realización de un tratamiento psicológico especializado y el acatamiento estricto de las decisiones que adopte la Justicia Civil sobre el cuidado personal y la comunicación del menor.

El tribunal resolvió no imponer tareas comunitarias, priorizando que la condenada concentre sus esfuerzos en modificar su conducta y favorecer la reconstrucción del vínculo familiar, con el objetivo de garantizar un entorno sano y estable para el niño.

En el cierre del fallo, la jueza realizó un fuerte llamado a la responsabilidad parental, al señalar que los conflictos entre adultos nunca deben anteponerse al bienestar de un hijo. Subrayó además que los niños, por su corta edad, son especialmente vulnerables y dependen de las decisiones responsables de quienes ejercen la crianza.

Finalmente, se dispuso que la mujer deberá afrontar la totalidad de las costas judiciales, conforme al criterio legal aplicado en este tipo de procesos.

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