El Tribunal de Impugnación de Río Negro volvió a decir que no. Rechazó los planteos del fiscal y de la querella y dejó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Con esta decisión, que fue una especie de “segunda revisión”, quedó confirmada la anulación de la condena a prisión perpetua que se había dictado meses antes.
La causa pasó por tres momentos clave. En marzo de 2025, el tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro acusados a prisión perpetua. Sostuvo que hubo un plan para interceptar a Otoño, que le habrían sacado la bicicleta para obligarla a volver caminando por una zona oscura y que actuaron juntos, repartiéndose tareas. Para los jueces de ese momento, estaba probado que la privaron de la libertad y que la mataron.Esa sentencia se apoyó fuerte en varias pruebas. Una fue la pericia con perros, que indicó que los acusados habrían estado en contacto con el nylon que cubría el cuerpo. Otra fue un estudio genético, especialmente el llamado “pelo 17”, que el tribunal entendió como compatible con el perfil de José Jafri. También se tuvieron en cuenta restos de ADN muy deteriorados en el nylon, testimonios sobre supuestos hostigamientos previos y la aparición de la bicicleta en una casa vinculada a dos de los imputados. Con todo eso, el tribunal dijo que tenía certeza y los condenó.
Pero en agosto de 2025, otro Tribunal de Impugnación revisó el fallo y lo dio vuelta. Absolvió a los cuatro hombres al considerar que la condena estaba mal fundamentada. Sobre el famoso “pelo 17”, recordó que en el juicio la genetista Belén Rodríguez Cardozo fue clara: no podía afirmarse que Jafri fuera quien dejó esa muestra y, de hecho, los datos lo excluían. Según este tribunal, la sentencia original fue más allá de lo que la perito había dicho.
Respecto del nylon, señaló que el material estaba tan deteriorado que no permitía sacar conclusiones firmes. Y en cuanto a la prueba con perros, advirtió que tiene límites reconocidos, como posibles errores, y que por sí sola no podía sostener una condena tan grave, sobre todo si la evidencia genética era débil.
También cuestionó testimonios que eran “de oídas”, sin respaldo concreto. En resumen, dijo que el conjunto de indicios no alcanzaba para condenar y los absolvió.
La fiscalía y la querella apelaron esa absolución. Entonces intervino un segundo Tribunal de Impugnación, que hizo un nuevo control y finalmente confirmó lo resuelto.
Este último tribunal sostuvo que no se demostró que la absolución fuera arbitraria. Remarcó que el silencio de los acusados no puede jugar en su contra y que nadie está obligado a probar su inocencia. Coincidió en que la perito genética fue categórica al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17” y que el estado del nylon no permitía sacar conclusiones firmes. También entendió que la prueba con perros no podía ser determinante sin otros elementos sólidos que la acompañaran.
Para los jueces, la condena original se basó en indicios dudosos y en suposiciones que no alcanzan el nivel de certeza que exige una sentencia penal. Por eso rechazaron los recursos del fiscal y de la querella y dejaron firme la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf.