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Cumplía una condena condicional por vender drogas y siguió comercializando: fue condenada a seis años de prisión

La mujer fue condenada por diez hechos de comercialización de marihuana y cocaína ocurridos en Zapala. Como ya tenía una condena previa por venta de drogas y cometió los nuevos delitos durante el período de condicionalidad, la Justicia unificó ambas penas en seis años de prisión efectiva.

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La sentencia se resolvió este miércoles 30 de septiembre durante una audiencia en la que también se definió la situación procesal de otras tres personas investigadas en la misma causa.

Una mujer fue condenada a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por comercializar estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor en Zapala. La sentencia se resolvió este miércoles 30 de septiembre durante una audiencia en la que también se definió la situación procesal de otras tres personas investigadas en la misma causa.

La condenada fue identificada como Luciana Bianca Mailén Quinchao, quien aceptó un acuerdo pleno con la Fiscalía por diez hechos de comercialización de drogas ocurridos entre enero y abril de este año.

De acuerdo con la acusación presentada por el fiscal jefe Matías Álvarez y el asistente letrado Guillermo Rodríguez, Quinchao realizó distintas entregas de droga a cambio de dinero. El 17 de enero concretó dos operaciones mediante un vehículo; el 21 de febrero realizó otras cuatro en distintos sectores de Zapala y el 13 de marzo llevó adelante cuatro maniobras más.

La investigación avanzó hasta el 9 de abril, cuando se realizó un allanamiento en el alojamiento que alquilaba la mujer. Durante el procedimiento fueron secuestrados 685 gramos de cogollos de marihuana distribuidos en distintos envoltorios, cocaína fraccionada y otros elementos vinculados con la comercialización de estupefacientes.

 

Las pruebas que presentó la Fiscalía

Durante la audiencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal detallaron los elementos reunidos durante la investigación y que, según plantearon, permitían sostener la acusación en un eventual juicio.

Entre las evidencias mencionaron informes de la División Antinarcóticos de Zapala, actas y resultados del allanamiento, análisis químicos que confirmaron la presencia de THC y clorhidrato de cocaína y una pericia informática realizada sobre teléfonos secuestrados.

Quinchao fue declarada responsable como autora del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, bajo la modalidad de delito continuado.

En el acuerdo, las partes habían establecido una pena de cuatro años de prisión efectiva y una multa de 45 unidades fijas, equivalente aproximadamente a 5 millones de pesos.

Para determinar la sanción también fueron consideradas circunstancias personales de la mujer, entre ellas que tiene un hijo menor a cargo y las condiciones de vulnerabilidad informadas durante el proceso.

 

Una condena anterior terminó agravando la pena

La pena acordada no fue la única que debió afrontar Quinchao. La Justicia tuvo en cuenta una sentencia anterior de octubre de 2025, cuando había sido condenada a dos años de prisión de cumplimiento condicional por un hecho de comercialización de estupefacientes en grado de tentativa.

Como los nuevos hechos fueron cometidos mientras se encontraba bajo el período de condicionalidad, la jueza Leticia Lorenzo revocó esa modalidad de cumplimiento y unificó ambas penas.

De esta manera, la condena quedó establecida en seis años de prisión de cumplimiento efectivo.

Quinchao aceptó el acuerdo y quedó detenida desde la audiencia. Sin embargo, la falta de cupo en una unidad de detención para mujeres impidió su traslado a una cárcel, por lo que comenzó a cumplir la pena bajo modalidad domiciliaria en Plottier.

La jueza ordenó verificar la disponibilidad de un dispositivo de vigilancia electrónica y estableció que, hasta su eventual colocación, se realicen rondines policiales sorpresivos para controlar el cumplimiento de la medida.

 

Qué pasó con los otros tres investigados

Durante la misma audiencia también se resolvió la situación procesal de otras tres personas vinculadas con la investigación.

En el caso de C.J.J.C., la Fiscalía reformuló la acusación y le atribuyó seis hechos de comercialización de estupefacientes en carácter de partícipe necesario. La investigación continuará respecto de esta persona.

Por su parte, C.A.R. accedió a una suspensión del juicio a prueba por un año y tres meses. Entre las reglas de conducta establecidas deberá realizar presentaciones ante Población Judicializada y mantener actualizado su domicilio.

Además, se dispuso el decomiso de $3.515.000 que habían sido secuestrados durante la investigación.

Finalmente, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de B.E.P., medida que fue dispuesta al considerar que los elementos reunidos durante la investigación no permitían sostener su participación en los hechos investigados.

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