Lo que parecía una escena cotidiana en un comercio familiar del Alto Valle terminó en un expediente judicial. Una adolescente atendía el negocio cuando un cliente, luego de pagar su compra, comenzó a preguntarle por qué siempre estaba seria. Como la joven no respondió, el hombre insistió y la invitó a tomar mate en su casa. Ella guardó silencio y el episodio pareció terminar allí.
Sin embargo, al día siguiente el cliente volvió al local y preguntó nuevamente por la adolescente. Esta vez intervino la pareja del padre de la joven, quien le dejó en claro que no correspondía que realizara ese tipo de invitaciones. El hombre se retiró sin generar una discusión, pero el hecho ya había despertado preocupación en la familia.
Convencido de que la situación había sobrepasado todos los límites, el padre decidió denunciar lo ocurrido ante el Juzgado de Paz en representación de su hija por una presunta infracción al Código Contravencional de Río Negro. Como primera medida, la jueza dispuso una prohibición de comunicación y de contacto entre el hombre y la adolescente mientras avanzaba el proceso.
Durante la audiencia, el denunciado aseguró que todo había sido un malentendido. Explicó que la invitación tenía como único propósito que la adolescente fuera junto a sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su vivienda. También afirmó que nunca imaginó que su actitud pudiera interpretarse como inapropiada y sostuvo que jamás actuó con una mala intención.
La magistrada, sin embargo, entendió que esas explicaciones no alcanzaban para desvirtuar los hechos acreditados durante el proceso. En la sentencia concluyó que la conducta desplegada por el hombre afectó la tranquilidad de la adolescente y encuadró el caso en el artículo 47 del Código Contravencional, que sanciona a quien moleste a otra persona y altere su tranquilidad en espacios públicos o de acceso público.
Finalmente, el Juzgado de Paz resolvió responsabilizar al hombre y aplicarle una amonestación, la sanción más leve prevista para este tipo de infracciones. También destacó que no registraba antecedentes y que durante la vigencia de las medidas de protección no se denunciaron nuevos episodios.